Por Miguel Díaz Román
Los ex Comisionados de Seguro Javier Rivera Ríos y Rafael Cestero Lopategui se embarcaron en una comedia de errores con el fin de aprobar una acción administrativa en el 2020 dirigida a “corregir las lagunas reglamentarias” que salieron a flote tras la aprobación de una controvertible transacción que fue objetada por los comisionados de seguros de los Estados Unidos y que causó que la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en inglés), anulara la acreditación de la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS).
La acción administrativa pretendía atender las preocupaciones de los comisionados de seguros de los estados, pero resultó incompleta y finalmente fue derogada, luego de que la NAIC anulara la acreditación de la OCS.
La acción administrativa consistió de una enmienda a la Regla 80, que establece las normas y los simples requisitos de capital que rigen a las aseguradoras que se instalan en el Centro Internacional de Seguros de Puerto Rico (CIS).
La enmienda estableció que un asegurador registrado en el CIS que deseaba asumir riesgos en los Estados Unidos, debía cumplir con las disposiciones de acreditación que exige la NAIC a las aseguradoras domésticas que poseen operaciones en múltiples estados.
Además, la enmienda creó una jerarquía “especial de aseguradoras internacionales multiestatales”, que comprendía únicamente a reaseguradoras y aseguradoras de líneas excedentes, las cuales estaban descritas en tres categorías (Clase 3-M, 4-M y 5-M).
A estas nuevas categorías de aseguradores internacionales la enmienda les exigió cumplir con la regulación uniforme de la NAIC para las aseguradoras domésticas con operaciones en múltiples estados.
La enmienda indica que “los aseguradores de línea de las clases 3-M, 4-M y 5-M aquí establecidos serán considerados como reaseguradora multiestatal o aseguradora de línea excedente multiestatal, respectivamente, y, por lo tanto, estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos reglamentarios del programa de acreditación de la NAIC”.
Más adelante el documento sostiene que con la enmienda “fomentamos el desarrollo y crecimiento de las operaciones del CIS, dentro de parámetros de regulación confiables para el negocio de seguros, para la protección de los asegurados y el interés público”.
La enmienda administrativa a la regla 80 fue aprobada en el 29 de enero del 2020 por Rivera Ríos, pero resultó insuficiente para la NAIC, según reveló una fuente conocedora del proceso con la entidad reguladora.
Luego, en el mes de julio de ese año, la NAIC suspendió la acreditación de la OCS.
Varios meses después, Cestero Lopagtegui emitió una nueva enmienda administrativa a la Regla 80, que derogó la enmienda que Rivera Ríos había aprobado en enero.
Una fusión cuestionada
Todo indica que la enmienda fue elaborada a la medida para llenar el presunto vacío reglamentario que surgió a la luz con una transacción que involucró a dos aseguradoras registradas en el CIS en 2017: Haven Insurance Company II y su empresa matriz, Haven Holdings Inc.
El 5 de diciembre de 2018 Rivera Ríos avaló que Haven Insurance Company II adquiriera y se fusionara con Time Insurance Company, una aseguradora domiciliada en Wisconsin dedicada a los seguros de vida y seguros de cuidado prolongado con más de 200,000 asegurados en ese estado y otra cantidad indefinida de asegurados en otros estados.
El producto de la fusión fue registrado en el CIS como Time Insurance Company II, en la categoría de aseguradora y reaseguradora de la Clase 5, dedicada a asegurar y reasegurar riesgos relacionados con seguros de vida e incapacidad.
En 2019, Time Insurance Company II le propuso a la OCS anular los contratos de reaseguro firmados por la extinta Time Insurance de Wisconsin, lo que disparó las alarmas de los Comisionados de Seguro de los estados, porque afectaría a los asegurados y acreedores de la aseguradora que residían en esas jurisdicciones.
Con la anulación de los contratos de reaseguro se pretendía recuperar $2,700 millones, los cuales serían invertidos en los llamados “planes de activos segregados” (fideicomisos de inversión), un tipo de inversión que permite el Capítulo 61 del Código de Seguros, que regula a las aseguradoras que se registran en el CIS.
Según la fuente, los comisionados de seguros de los estados reclamaron a la OCS que impusiera a Time Insurance Company II, regulaciones tal como si fuera un asegurador doméstico que opera en una jurisdicción acreditada por la NAIC.
Esta exigencia surge porque las aseguradoras que se instalan en el CIS, cuyo objetivo es ofrecer sus servicios fuera de Puerto Rico y de los Estados Unidos, están exentas de cumplir con el Código de Seguros local y de las regulaciones de la NAIC.
Las normas de la NAIC solo son aplicables a las aseguradoras que operan en un mercado estatal que es regulado por una oficina de comisionado de seguros acreditada por esa entidad.
Con el fin de lograr una uniformidad regulatoria, la NAIC impone el principio de reciprocidad para que todos los estados miembros del organismo estén regidos por las mismas regulaciones.
La acción de Rivera Ríos y Cestero Lopategui pretendía atender las preocupaciones de la NAIC y los comisionados de seguros de los estados, sobre las exenciones regulatorias que logra un asegurador registrado en el CIS y que deseaba asumir riesgos en Estados Unidos.
Esto debido a que la categoría de asegurador internacional lo exime de cumplir con las normas y requisitos de capital y de reaseguro que rigen a los aseguradores domésticos y según las normas uniformes de la NAIC.
De acuerdo con otra fuente conocedora del CIS, esas exenciones representan una ventaja competitiva para un asegurador internacional, pero no garantizan la seguridad de los tenedores de pólizas que ese asegurador pueda tener en los estados.
La fuente indicó que la enmienda a la Regla 80 que aprobó Rivera Ríos resultó insuficiente porque “era muy general y carecía de requisitos específicos a las aseguradoras”. Según la fuente, “la enmienda no corrigió el desfase reglamentario que había en la jurisdicción acreditada”.
Alegadamente, no se modificó la reglamentación para evitar transacciones riesgosas como la propuesta por Time Insurance Company II, para anular sus acuerdos de reaseguro y recuperar $2,700 millones.
Las expectativas de la NAIC
El 27 de julio de 2020, varios meses después de la enmienda a la Regla 80, la NAIC decidió anular la acreditación de la OCS. De acuerdo con una fuente conocedora del trasfondo que impulsó las gestiones de los ex comisionados de seguros, la decisión de la NAIC fue el resultado de varios factores relacionados con la transacción de Time Insurance Company, pero la enmienda a la Regla 80 pudo contribuir a esa decisión, “porque no llenó las expectativas de la NAIC”.
El 12 de noviembre de 2020, Cestero Lopategui derogó la enmienda que se había puesto en vigor en enero a través de una nueva enmienda administrativa a la Regla 80. El funcionario asumió el cargo de Comisionado interino, tras la renuncia de Rivera Ríos en el mes de febrero del 2020.
La enmienda señala que pretende “corregir y revocar” las disposiciones establecidas en la enmienda de enero de 2020, y aclarar que un asegurador del CIS de cualquiera de las clases autorizadas, no debe “buscar reciprocidad de los reguladores de seguros de cualquier otra jurisdicción acreditada por la NAIC en los Estados Unidos, basado en la acreditación de Puerto Rico”.
“En consecuencia, esta enmienda tiene por objeto aclarar que el tipo de trato de reciprocidad que otras jurisdicciones estatales o territoriales de los Estados Unidos pueden otorgar a los aseguradores locales no debe entenderse como aplicable también a los aseguradores internacionales, que están regulados de manera diferente bajo el Capítulo 61 del Código de Seguros”, reza.
La fuente indicó que la anulación de la enmienda emitida por Rivera Ríos en enero del 2020, restaura la naturaleza original del CIS, al impedir que la regulación de la NAIC cobije a determinadas aseguradoras internacionales.
Agregó que también existe la posibilidad de que la modificación efectuada por Rivera Ríos por la vía administrativa fuera ilegal, debido a que la introducción de nuevas clases requería una enmienda a la ley 399 de 2004, que adiciona el Capítulo 61 del Código de Seguros.
Desde mediados del 2019 se rumoraba que la acreditación de la OCS estaba en serios aprietos como resultado del manejo de la transacción de Time Insurance Company II. Ante la insistencia de los rumores, que fueron alentados porque la NAIC realizaba una auditoría en la OCS, Rivera Ríos emitió una carta circular el 22 de agosto del 2019, en la que negó que la acreditación enfrentara dificultades.
“Hemos advenido en conocimiento de rumores que ponen en cuestionamiento el hecho de que esta oficina mantenga su acreditación, lo cual no es correcto. En estos momentos, nuestra oficina se encuentra colaborando junto con miembros reguladores de la NAIC en el proceso de revisar la regulación aplicable a los aseguradores internacionales autorizados que operan a través de la División de Aseguradores y Reaseguradores Internacionales”, sostuvo el funcionario en la carta circular.
Lamentablemente, el tiempo confirmó la veracidad del rumor que Rivera Ríos intentó desmentir.
Realizan vista pública
Las fallas atribuidas a la OCS durante la incumbencia de Rivera Ríos y de Cestero Lopategui eran de tal gravedad, que en una reciente vista pública en la Cámara de Representantes, el Comisionado de Seguros designado, Mariano Mier Romeu, reveló que desistió de continuar apelando la suspensión de la acreditación, luego de que comprendió que la OCS no tenía oportunidad de prevalecer.
El proceso apelativo comenzó en verano de 2020, luego de que la NAIC suspendiera la acreditación de la OCS.
Mier Romeu, quien ocupa el cargo desde enero del presente año, dijo que tomó la decisión luego de conversar con ejecutivos de la NAIC sobre los señalamientos contra la OCS y de recibir un asesoramiento legal de parte de un bufete de abogados de Washington. La decisión de la NAIC fue declarada final y firme el pasado 31 de marzo. El funcionario dijo que tras desistir de continuar con la apelación, la OCS comenzó a realizar las gestiones para recuperar la acreditación.
“En ese proceso nos encontramos ahora”, dijo Mier Romeu.
El manejo cuestionable de la transacción de Time Insurance Company II no es el único asunto que pudo deteriorar la credibilidad de la OCS ante la NAIC. Cuatro meses antes de que Rivera Ríos emitiera la carta circular, el presidente de la extinta aseguradora Integrand, Víctor Salgado, envió una misiva a la NAIC, en la que denunció que el funcionario no cumplió con las recomendaciones de esa entidad para el manejo de la información sobre aseguradores en dificultades financieras.
En una carta enviada el 6 de mayo del 2019 a la NAIC, Salgado indicó que el funcionario había difundido públicamente información falsa sobre la situación financiera de la aseguradora, debido a que la OCS no había concluido una auditoría sobre las operaciones de Integrand. También denunció que Rivera Ríos acudió a la prensa sin permitir el debido proceso de ley a la empresa y sin que el asunto se atendiera con la debida confidencialidad, como recomienda la NAIC.