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Proyecto 363 enciende alarmas: aseguran que trastoca contratos, fomenta litigios y amenaza estabilidad del sector asegurador

José Enrique Maldonado Marrero Por José Enrique Maldonado Marrero
11/06/2025
En Legislatura
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Proyecto 363 enciende alarmas: aseguran que trastoca contratos, fomenta litigios y amenaza estabilidad del sector asegurador

Alexis Sánchez Géigel, CEO y presidente de MAPFRE Puerto Rico, advirtió que el Proyecto 363 penaliza el cumplimiento y encarece las primas para todos los asegurados. Foto José E. Maldonado Marrero / Revista Seguros y Finanzas

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A horas de la vista pública en la Cámara, figuras clave del derecho, la economía y la industria critican la medida por su efecto retroactivo, castigos automáticos y debilitamiento del marco jurídico que sostiene el seguro en Puerto Rico

SAN JUAN, Puerto Rico – En la víspera de una vista pública de la Comisión de Banca, Seguros y Comercio, presidida por el representante Jorge Navarro Suárez, el foro titulado “Marco Jurídico de Situaciones Puntuales en Materia de Seguros”, celebrado este martes en el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, se convirtió en un espacio de advertencia y análisis sobre los peligros del Proyecto de la Cámara 363, una medida que propone enmendar artículos claves del Código de Seguros para ampliar los remedios civiles contra aseguradoras, con efectos retroactivos.

El proyecto, radicado por los representantes Jesús Manuel Ortiz, Luis Raúl Torres y Estrella Martínez Soto, plantea enmendar la Ley 77 de 1957 (Código de Seguros), específicamente los artículos 27.164 y 27.165, para «aclarar» el alcance de la Ley 247-2018, eliminando requisitos procesales —como la notificación previa de 60 días— y estableciendo que el asegurado tiene derecho automático a un 33 % de honorarios de abogado si prevalece en su reclamación, sin importar las circunstancias.

El CEO y presidente de MAPFRE Puerto Rico, Alexis Sánchez Géigel, denunció que el proyecto desincentiva la solución extrajudicial de controversias y penaliza el cumplimiento responsable.

“Si una compañía hace una oferta de sentencia razonable que no se acepta, ¿por qué seguir litigando para luego imponerle a la aseguradora unos gastos que nunca debieron ocurrir?”, cuestionó.

Aseguró que esa lógica encarece innecesariamente las primas. “Al final, si el asegurado obtiene menos de lo ofrecido, igual se le impone a la aseguradora pagar ese 33%. Eso no solo es ineficiente, es injusto”, dijo. A juicio del ejecutivo, el proyecto parece responder a casos aislados de bufetes que buscan maximizar penalidades, más que a un interés público genuino.

También alertó sobre el contexto actual del mercado. “El sector está enfrentando los efectos del cambio climático, que aumenta la frecuencia e intensidad de eventos catastróficos. Cargarlo ahora con medidas retroactivas e impredecibles solo agrava la incertidumbre”, añadió.

“¿Qué mal social estamos resolviendo?”

El jurista Luis Sánchez Betances ofreció una crítica estructurada y extensa, basada en jurisprudencia y doctrina civil. Recordó que el seguro es un contrato revestido de alto interés público, y que “modificar sus condiciones retroactivamente es atentar contra la seguridad jurídica y el derecho a contratar”.

Citó al Tribunal Supremo en múltiples decisiones —como Jiménez López, Warner Lambert, Ortiz v. Metronis, Vázquez Morales y Nevárez Agosto— donde se reafirma que las leyes no deben tener efecto retroactivo a menos que el legislador lo disponga expresamente, y aun así, no pueden menoscabar derechos adquiridos. Según Betances, el 363 intenta hacer justo eso.

“¿Cuál es el interés apremiante que justifica trastocar contratos ya emitidos, procedimientos ya en curso y reglas ya interpretadas por el Tribunal Supremo?”, preguntó.

“Todo lo que el 363 intenta ‘corregir’ ya fue atendido por las leyes 242, 243 y 247 de 2018, aprobadas tras el huracán María. No hay hechos nuevos verificables que ameriten esta medida”, argumentó.

José Sánchez Betances
La profesora Rosa María Moreno

Sin aseguradoras sólidas, no hay reconstrucción

Desde una perspectiva internacional, la presencia de Francisco Millán Rajoy, consejero económico y comercial de la Embajada de España, añadió otra dimensión al debate. Aunque aclaró que no venían a pronunciarse sobre el proyecto como tal, sí enfatizó la importancia de un marco jurídico estable para que compañías como MAPFRE —presente en la isla desde hace décadas— puedan operar con seguridad.

“Puerto Rico tiene el principal proyecto de país en la ejecución de fondos federales. Sin aseguradoras fuertes no hay fianzas, y sin fianzas no hay licitaciones ni obra pública”, indicó. Agregó que, además de MAPFRE, hay contratistas españoles involucrados en proyectos locales, y que la estabilidad normativa es clave para atraer inversión extranjera.

Mientras, la profesora Rosa María Moreno, de la Universidad Complutense de Madrid, comparó la situación con la respuesta jurídica en España tras catástrofes como la DANA de 2024. Allí, explicó, el gobierno actuó mediante decretos de ayuda económica, sin alterar retroactivamente contratos privados ni modificar la base del derecho civil.

“Las medidas de emergencia deben ser excepcionales, proporcionales y no pueden romper el principio de seguridad jurídica. Eso es clave para la confianza institucional”, apuntó.

Por su parte, el profesor José Ignacio García Vitora subrayó la importancia del derecho de seguros como institución esencial para el desarrollo económico, y advirtió que normas desequilibradas en nombre del “interés público” pueden terminar destruyendo los mecanismos que supuestamente se busca proteger.

Mañana, miércoles 11 de junio a las 11 a. m., se celebrará la vista pública en la sala Severo Colberg Ramírez del Capitolio. Han sido citados el Departamento de Justicia, el Comisionado de Seguros, el Colegio de Abogados, la Federación de Condominios y la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE).

Allí, se discutirá no solo la letra del proyecto, sino sus consecuencias inmediatas y de largo plazo: retroactividad injustificada, distorsión de procesos judiciales, castigos automáticos sin criterio, debilitamiento del principio de buena fe contractual y un posible efecto dominó en las primas que pagan todos los ciudadanos.

El Proyecto 363 propone enmendar los artículos 27.164 y 27.165 del Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957) para expandir los remedios civiles contra aseguradoras establecidos por la Ley 247-2018.

Entre sus disposiciones más controvertidas se encuentran:

  1. Aplicación retroactiva explícita, lo que impactaría pleitos en curso y modificaría contratos en vigor, una práctica que el Lcdo. Sánchez Betances subrayó como inconstitucional. Citó jurisprudencia reiterada que sostiene que “la ley no tiene efectos retroactivos, excepto cuando se disponga expresamente lo contrario”, y aun así, esa retroactividad no puede menoscabar derechos adquiridos.
  2. Eliminación del requisito de notificación previa de 60 días que obliga al asegurado a informar a la aseguradora y al comisionado de seguros sobre alegados incumplimientos antes de demandar. Según Sánchez Betances, esta disposición es jurisdiccional y su eliminación revoca precedentes del Tribunal Supremo.
  3. Imposición obligatoria de honorarios de abogado equivalentes al 33% de lo recuperado por el asegurado, sin importar si la sentencia fue menor a ofertas anteriores o si hubo temeridad. Criticó que este criterio automático anula el análisis discrecional que requiere la Regla 44 de Procedimiento Civil, afectando la equidad del proceso judicial.
  4. Revocación de la interpretación del Tribunal Supremo sobre el artículo 27.165, afectando cómo se determinan y adjudican reclamaciones contra aseguradoras. Se estaría legislando para revertir expresamente jurisprudencia vigente.
  5. Alteración del equilibrio procesal, al eliminar controles establecidos para promover resolución extrajudicial, y al imponer penalidades automáticas a las aseguradoras por cualquier cantidad adjudicada, sin importar el contexto procesal del caso.
  6. Ausencia de justificación fáctica verificable en la exposición de motivos del proyecto para aplicar sus disposiciones de forma retroactiva. Sánchez Betances señaló que los problemas que se alegan justificar esta ley ya fueron atendidos por la legislación de emergencia posterior al huracán María (Leyes 242, 243 y 247 de 2018).
  7. Contradicciones con principios constitucionales, incluyendo la prohibición de leyes que menoscaben obligaciones contractuales. Citó casos como Warner Lambert, Ortiz v. Metronis, Vázquez Morales, y Jiménez López, para demostrar cómo el Tribunal Supremo ha protegido consistentemente los contratos frente a cambios legislativos retroactivos.
  8. Erosión de la previsibilidad legal, lo cual —según explicó— desincentiva la inversión extranjera y debilita el mercado de reaseguro, ya que las condiciones contractuales dejan de ser confiables. Esto, afirmó, podría aumentar el costo del seguro para todos los ciudadanos.
  9. Peligro de convertir decisiones legislativas en respuestas emocionales o sectoriales, sin medir las consecuencias sistémicas sobre la economía y la administración de justicia. “Esto no protege el interés público, protege intereses particulares a costa del orden jurídico”, concluyó.

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