La medida también amplía el periodo de nombramiento para fiscales y procuradores, con el objetivo de fortalecer la estabilidad institucional y la seguridad jurídica en Puerto Rico
Por Antonio Gómez
Especial para Seguros y Finanzas
SAN JUAN, Puerto Rico – La Asamblea Legislativa, con el voto favorable de Cámara y Senado, aprobó extender el término de los Registradores de la Propiedad a un mínimo de 16 años en sus respectivos cargos.
Una extensión similar se incluyó en el mismo proyecto para los fiscales, los procuradores de asuntos de menores y los procuradores de familia.
“El Ministerio Público desempeña un papel central en la defensa del ordenamiento jurídico y en la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. En particular, los fiscales y los procuradores de asuntos de menores y de familia cumplen funciones que inciden directamente en la seguridad, bienestar y desarrollo integral de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad: la niñez, la juventud y la familia”, dice la exposición de motivos del Proyecto de la Cámara 1019.
“De igual modo”, agrega, “los Registradores de la Propiedad ejercen una función esencial para la seguridad jurídica en las transacciones inmobiliarias, custodiando la fe pública registral. Sus determinaciones tienen un impacto directo en la economía y en la confianza ciudadana en el sistema registral. La estabilidad e independencia de estos funcionarios es crucial para garantizar un marco confiable en la protección de los derechos de propiedad”.
Se afirma que “el sistema de justicia y el sistema registral requieren funcionarios que cuenten con estabilidad en sus cargos, independencia de criterio y experiencia acumulada en el manejo de casos complejos. Limitar sus nombramientos a términos relativamente cortos genera inestabilidad y afecta la continuidad en la atención de estas delicadas materias”.
La medida enmienda el Artículo 66 de la “Ley Orgánica del Departamento de Justicia” y los Artículos 279 y 284 de la “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Puerto Rico”.
El enmendado Artículo 279 (Nombramiento; término y condición) de la Ley del Registro de la Propiedad dispone ahora que “los Registradores serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, por un término de dieciséis (16) años. Los Registradores de la Propiedad tienen la condición de funcionarios públicos para todos los efectos legales y recibirán en sus oficinas tratamiento de honorables”.
El nuevo Artículo 284 de dicha ley (Vencimiento del término de nombramiento) establece, por su parte, que “el término del nombramiento de un Registrador vence a los dieciséis (16) años. Si es renominado y no confirmado, deberá abandonar el cargo inmediatamente.
De no ser renominado, el Registrador continuará en funciones hasta que su sucesor tome posesión del cargo o finalice la próxima sesión legislativa siguiente a la fecha de expiración de su término, lo que ocurra primero”.
Similar disposición se aplica a los demás funcionarios incluidos en la enmienda. Dice que “los fiscales de distrito, los fiscales auxiliares IV, los fiscales auxiliares III, los fiscales auxiliares II, los fiscales auxiliares I, los procuradores de asuntos de familia y los procuradores de asuntos de menores serán nombrados por el término de dieciséis (16) años, término que comenzará a transcurrir en la fecha en que el Gobernador extienda el nombramiento mediante la expedición de la credencial correspondiente.
“Transcurrido el término por el cual fueron nombrados y, de no haber sido renominados, cesarán en sus funciones a los noventa (90) días de vencerse el término, o cuando su sucesor tome posesión del cargo, lo que ocurra primero”, agrega.





