Las medidas incluyen cambios a aportaciones IRA, cuentas ABLE, ahorro educativo y exención en venta de residencia principal
SAN JUAN (EFE) – La gobernadora de Puerto Rico, Jenniffer González, firmó este lunes cuatro medidas para aliviar la carga contributiva de los contribuyentes, en especial de la clase media, incluyendo una para deducir más por aportaciones a cuentas IRA.
Estas medidas son producto del trabajo del Comité de Reforma Contributiva, que la mandataria creó antes de juramentar al cargo, y fueron presentadas ante la Legislatura.
La Ley 179-2025 enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, con el fin de conceder un aumento en la deducción de aportaciones a Cuentas de Retiro Individual (IRA, por sus siglas en inglés).
Se armoniza la deducción máxima permitida por aportaciones a cuentas IRA en Puerto Rico con la cantidad permitida por el Código de Rentas Internas Federal bajo la Sección 402(g), según ajustado anualmente por el Servicio de Rentas Internas Federal (IRS).
Esta enmienda reconoce el principio de justicia contributiva: no resultaba razonable que los puertorriqueños estuvieran limitados por un tope contributivo inferior al de la jurisdicción federal para un instrumento idéntico.
Por otra parte, la Ley 177-2025 establece las Cuentas de Ahorro para Personas con Discapacidades (ABLE Accounts), que busca ofrecer un mecanismo seguro y formal que ahorrar para cubrir gastos relacionados con la discapacidad, sin comprometer la elegibilidad de estas personas para programas federales esenciales.
Otra de las medidas firmadas aumenta la deducción máxima de $500 a $1,000 anuales por concepto de aportaciones a cuentas de ahorro para la educación.
La última persigue que, para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2024, la ganancia realizada en la venta de propiedad inmueble localizada en Puerto Rico que constituya la residencia principal del vendedor estará exenta del pago de contribución sobre ingresos y de la contribución básica alterna.
Para poder disfrutar de esta exención, el vendedor no deberá ser un beneficiario de la Ley 60-2019, y la propiedad objeto de la compraventa deberá haber sido ocupada de forma continua por el vendedor o su familia, por un término mínimo de dos años de los últimos cinco años anteriores a la fecha de la venta.
De esta forma, según la medida, se garantiza una disminución en el precio de venta en residencias principales, fomentando así, la compra de hogares por parte de las familias puertorriqueñas.






