PUBLICIDAD
sábado, 15 agosto, 2026
Revista seguros Puerto Rico
  • SECCIONES
    • Banca
    • Empresas
    • Eventos
    • Gobierno
    • Industria
    • Motor
    • Propiedad
    • Tecnología
    • Uno a Uno
  • REVISTA IMPRESA
  • SUSCRIPCIÓN
  • TARIFAS
No Result
View All Result
Revista seguros Puerto Rico
No Result
View All Result
Revista seguros Puerto Rico
No Result
View All Result
Home Gobierno Oficina del Comisionado de Seguros

En proceso numerosas enmiendas a la Regla 106 del Código de Seguros

Revista Seguros Por Revista Seguros
14/04/2026
En Oficina del Comisionado de Seguros
0
Modernización, fiscalización y pago puntual: la ofensiva regulatoria de la Comisionada de Seguros

La comisionada de seguros, Lcda. Suzette Del Valle Lecároz. Archivo/ José E. Maldonado Marrero / Revista Seguros y Finanzas

Share on FacebookShare on Twitter

La Oficina del Comisionado de Seguros propone cambios al proceso de valoración en reclamaciones y anticipa vistas públicas sobre la medida

Por Antonio Gómez
Especial para Seguros y Finanzas

La importante Regla 106 del Código de Seguros, que establece las normas para el proceso de valoración en reclamaciones de seguros, será objeto de numerosas enmiendas introducidas por la Oficina del Comisionado de Seguros, las cuales estarán expuestas en vistas públicas próximamente.

Estas enmiendas, según el documento firmado por la comisionada Suzette Del Valle Lecároz, tienen como objetivo incorporar “ajustes necesarios para atemperar la Regla 106 a las realidades del mercado de seguros de propiedad, clarificar términos y procesos que han generado ambigüedades en su interpretación, y agilizar el mecanismo de valoración de reclamaciones de seguros”.

La Asociación de Compañías de Seguros (Acodese) informó que consignó sus comentarios, conforme al proceso reglamentario establecido, y solicitó la celebración de vistas públicas, así como su participación en ellas.

“En esta etapa, las enmiendas a la Regla 106 están siendo evaluadas de acuerdo con lo que establece la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Nos mantenemos atentos a este proceso y reiteramos la importancia de que cualquier determinación final promueva la estabilidad del sector de seguros y fortalezca la protección del consumidor”, indicó la directora ejecutiva de la organización, la licenciada Iraelia Pernas, en declaraciones para la Revista de Seguros y Finanzas.

La Oficina del Comisionado de Seguros informó, por su parte, que convocará próximamente a vistas públicas sobre estos cambios propuestos a la Regla 106.

Las enmiendas

Se proponen enmiendas a los artículos 4, 9, 10, 11, 12, 14, 18 y 20, y se añade un nuevo artículo 7. Este último establece que “su adopción parte de un requisito dispuesto en la Sección 3 de la Ley Núm. 242-2018, que enmendó el Artículo 11.190 del Código de Seguros de Puerto Rico y que dispone la facultad al Comisionado de Seguros para adoptar las normas y reglas que estime necesarias para regular los procesos de valoración y los criterios de idoneidad y competencia de las personas que actúen como árbitros o tasadores en dicho proceso”.

Afirma la comisionada en el documento que “en conjunto, las enmiendas que se introducen a la Regla 106 preservan la naturaleza informal y no contenciosa del mecanismo de valoración de reclamación entre las partes, pero introducen ajustes esenciales para garantizar un proceso más ágil, claro y eficiente, reduciendo cargas innecesarias y promoviendo una resolución más rápida, justa y económica de las controversias sobre valoración”.

La primera enmienda corresponde al artículo 4 y define al ajustador como “la persona que, de conformidad con el Artículo 9.050 del Código de Seguros de Puerto Rico, por compensación como empleado, contratista independiente o como empleado de un contratista independiente, por honorarios, comisión o sueldo, investiga y negocia el ajuste de reclamaciones que surjan de contratos de seguros, exclusivamente a nombre del asegurador o del asegurado. Disponiéndose que un ajustador público no podrá ser empleado de un asegurado”.

Le sigue la enmienda al artículo 9, que establece los requisitos para llevar a cabo un proceso de valoración. Dispone las condiciones que deberán estar presentes para solicitar dicho proceso.

Debe existir una reclamación presentada ante el asegurador.

El asegurador debe haber reconocido cubierta del evento o pérdida reclamada y efectuado una oferta de pago detallada por escrito por los daños o pérdida reclamada al asegurado o reclamante.

Debe existir una disputa entre el asegurador y el asegurado o reclamante relacionada con la valoración de la cuantía de los daños o pérdidas en una o más partidas, elementos o ítems de la reclamación.

“A los fines de esta disposición, la reclamación por parte del asegurado debe identificar una cantidad monetaria específica en torno a los daños reclamados, identificando así la cuantía monetaria que el asegurado pretende reclamar por los elementos o ítems que componen su reclamación”.

Si una vez iniciado el proceso de valoración alguna de las partes acude al tribunal para dilucidar un asunto de derecho sobre la reclamación, su acción no tendrá el efecto de paralizar el proceso de valoración, salvo que el tribunal expida una orden directa a esos efectos.

El artículo 10 fue enmendado y dispone que, para determinar la cuantía de los daños o pérdidas a la propiedad en el proceso de valoración, las partes, por acuerdo mutuo o porque así lo autorice el tribunal, podrán someter ante la consideración del árbitro los siguientes asuntos: apariencia uniforme o en armonía (“matching”) y causalidad de los daños sobre una reclamación que se haya aceptado cubierta del evento (“causation”).

Por otra parte, el artículo 11 fue enmendado para establecer el nuevo procedimiento a seguir en el proceso de valoración.

Dispone que, una vez se cumpla con los requisitos para llevar a cabo un proceso de valoración, la parte interesada tendrá que notificar por escrito a la otra parte su petición de llevar a cabo dicho proceso. Para ello, se agrega, podrá utilizar el formulario que en su día adopte el Comisionado de Seguros de Puerto Rico.

Establece además los criterios mínimos que debe contener la notificación por escrito y la forma en que se llevará a cabo el proceso de valoración, así como los requisitos de notificación a la otra parte y el término en que debe realizarse esa gestión.

Dispone igualmente este artículo que el tasador o “appraiser” está sujeto a cumplir con los requisitos de desinterés, competencia e idoneidad de los tasadores y sistemas tecnológicos de estimación de reclamación, respectivamente.

El tasador del asegurado y el tasador del asegurador llevarán a cabo la reunión inicial dentro de los próximos cinco días contados a partir del conocimiento de la identidad del tasador de la otra parte, y realizarán las reuniones, inspecciones, deliberaciones y comunicaciones iniciales necesarias para intentar llegar a un acuerdo de buena fe para resolver las discrepancias con respecto a la valoración de la cuantía de los daños o pérdidas objeto de la reclamación, o de las partidas, elementos o ítems de la reclamación en controversia, dentro de los siguientes 10 días calendario contados a partir de la reunión inicial.

Añade que, si el tasador del asegurado y el tasador del asegurador no han acordado la selección del árbitro (“umpire”) dentro del término dispuesto, cualquiera de las partes notificará de ello a la Oficina del Comisionado de Seguros. Una vez notificado, este o esta procederá a seleccionar al árbitro de un listado que mantendrá disponible para esos propósitos y notificará a las partes dentro de un término de 10 días contados a partir del recibo del correo electrónico.

“Toda reclamación que haya sido referida a un proceso de valoración deberá concluir dentro del término de 60 días a partir de la fecha en la que la petición de valoración o ‘appraisal’ fue notificada. El árbitro (‘umpire’) podrá, por iniciativa propia o a petición por escrito de una parte, ampliar este término, que no podrá exceder de 120 días. Las partes tendrán que informar en conjunto a la Oficina del Comisionado de Seguros mensualmente el progreso del proceso que se lleva a cabo entre las partes. De no recibirse los informes mensuales o el resultado del proceso de valoración dentro de los 120 días de iniciado el proceso de valoración, la Oficina del Comisionado de Seguros entenderá que las partes no interesan proseguir con este y procederá a cerrar la solicitud y, en el caso de que el proceso fue referido por el tribunal, las partes tendrán que notificar de ello al tribunal”, sostiene.

Los cambios al artículo 18, que trata sobre la notificación y efecto de la decisión en el proceso de valoración, disponen que una vez al menos dos de las tres partes lleguen a un acuerdo en cuanto a la determinación del valor de las pérdidas de la reclamación, será deber del árbitro hacer un informe final con los detalles de su labor, los hallazgos y la decisión sobre la valoración de la pérdida, y lo notificará prontamente a las partes y a sus representantes.

El árbitro notificará por correo con acuse de recibo a las tres partes el acuerdo o laudo alcanzado dentro de los cinco días laborables siguientes a la celebración de la reunión en que se alcanzó el acuerdo o laudo, y remitirá a la Oficina del Comisionado de Seguros una copia de este.

Finalmente, el artículo 20 ahora dispone que, en caso de que la parte perdidosa en el proceso de valoración acuda al Tribunal de Primera Instancia y recaiga finalmente en el proceso judicial una determinación en su contra, la parte prevaleciente podrá solicitar al tribunal que ordene a la parte perdidosa reembolsarle las costas y desembolsos del litigio, e imponer el pago de una suma por concepto de honorarios de abogado que en derecho proceda.

Concluye el documento con la afirmación de que los restantes artículos, incisos y subincisos de la Regla 106 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico continúan con la misma fuerza y vigor que a la fecha en que se adoptaron.

Comparte esto:

  • Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X

Relacionado

Tags: Código de SegurosOficina del Comisionado de SegurosPuerto RicoreclamacionesRegla 106regulaciónseguros
Próxima nota

Estudio advierte que la IA aún falla en diagnósticos médicos sin supervisión humana

Siguiente nota

Estudio de AON refleja una mejoría en los beneficios laborales en Puerto Rico

Revista Seguros

Revista Seguros

Siguiente nota
Estudio de AON refleja una mejoría en los beneficios laborales en Puerto Rico

Estudio de AON refleja una mejoría en los beneficios laborales en Puerto Rico

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Revista seguros Puerto Rico

© 2022 Jose Maldonado Publicaciones - Revista Seguros. / Director Gráfico y Visual: Orlando Campero .

Contáctanos

  • NOSOTROS
  • REVISTA IMPRESA
  • MEDIA KIT

Siguenos

No Result
View All Result
  • SECCIONES
    • Banca
    • Empresas
    • Eventos
    • Gobierno
    • Industria
    • Motor
    • Propiedad
    • Tecnología
    • Uno a Uno
  • REVISTA IMPRESA
  • SUSCRIPCIÓN
  • TARIFAS

© 2022 Jose Maldonado Publicaciones - Revista Seguros. / Director Gráfico y Visual: Orlando Campero .