Proyecto del Senado 611 propone enmiendas a la Ley de Condominios para atender disputas de forma interna
SAN JUAN, Puerto Rico – El Senado de Puerto Rico evalúa el Proyecto del Senado 611, presentado el 6 de mayo de 2025 por una veintena de legisladores de distintas delegaciones y referido a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo. La medida busca enmendar la Ley 129-2020, conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico, para restablecer los comités de conciliación como mecanismo interno de resolución de disputas entre condóminos, así como reclamaciones contra administradores y juntas de directores.
La exposición de motivos del proyecto señala que la anterior Ley Núm. 104 de 1958 contemplaba la figura del Comité de Conciliación, eliminada posteriormente con la aprobación de la Ley 129-2020. Según el documento, actualmente existen más de quinientas querellas ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) relacionadas a conflictos entre condóminos y con los administradores, lo que ha provocado retrasos en su resolución.
El proyecto establece que cada condominio con Junta de Directores deberá constituir un Comité de Conciliación compuesto por tres titulares, uno de ellos integrante de la Junta, excluido el presidente. También se seleccionarían dos miembros alternos. Este comité tendría jurisdicción original para atender toda disputa entre condóminos o entre estos y el administrador o la junta.
Entre sus funciones, el comité también podrá evaluar y aprobar planes de pago para cuotas de mantenimiento atrasadas. En estos casos, se requerirá un pago inicial del 25 % de la deuda como condición para participar del proceso. Si se llega a un acuerdo, este será vinculante y exigible ante los tribunales.
El procedimiento ante el Comité de Conciliación incluye términos específicos para presentar reclamaciones, responderlas y celebrar reuniones entre las partes. El proyecto estipula que todo proceso ante el comité deberá concluir en un término no mayor de noventa días. De no resolverse dentro de ese plazo o si no se logra un acuerdo, la parte reclamante podrá acudir al foro administrativo o judicial correspondiente.
El Departamento de Asuntos del Consumidor deberá establecer un reglamento modelo para la implementación de estos comités en un término no mayor de noventa días desde la aprobación de la ley.





