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Nuevas leyes impactan el sector de seguros de salud

Revista Seguros Por Revista Seguros
15/11/2023
En Gobierno
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Los serios riesgos de que la Oficina del Comisionado de Seguros ajuste reclamaciones
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Por Antonio Gómez
Especial para Seguros

SAN JUAN, Puerto Rico – Dos nuevas leyes firmadas recientemente por el gobernador de Puerto Rico, Pedro Pierluisi, tienen disposiciones que impactan directamente a la industria de seguros de salud de la Isla, aún cuando las medidas no fueron dirigidas específicamente a este sector.

La que mayor impacto tendrá en el sector es la Ley 121 de 2023, que se conocerá como la “Ley para el establecimientode un sistema de manejo multisectorial, uniforme y coordinado de accidentes cerebrovasculares («Stroke») en Puerto Rico».

Entre otras cosas, la misma crea un Comite Multidisciplinario de Política Pública sobre el manejo y atención de los accidentes cerebrovasculares en Puerto Rico que deberá producir un Plan Estatal y un protocolo para establecer el Sistema de Atención Hospitalaria para el tratamiento uniforme y coordinado de pacientes con Accidentes Cerebrovasculares en Puerto Rico.

Ese plan contendrá las guias para la identificación, diagnóstico, manejo, transporte y tratamiento pre-hospitalario y post-hospitalario de pacientes que sufran un accidente cerebrovascular, mientras que el protocolo tendrá que ser utilizado de forma uniforme por todas las instalaciones hospitalarias y por los profesionales de la salud autorizados por el Departamento de Salud en la jurisdicción de Puerto Rico.

El Comité estará dirigido por el Secretario de Salud, e integrado por representantes de varias agencias, organizaciones y entidades, entre ellas la Asociación de Compañías de Seguros (ACODESE). Establece la Ley que “es medular e indispensable que las organizaciones de seguros de salud dentro del Plan de Salud Gubernamental, asi como las autorizadas por la Oficina del Comisionado de Seguros para hacer negocios en Puerto Rico, o sus intermediarios o terceros administradores dentro de los planes publicos o privados, establezcan tarifarios de compensación adecuados para el pago por los servicios prestados por las instalaciones hospitalarias y los profesionales de la salud que presten servicios al amparo del Plan Estatal y el Protocolo Uniforme requerido por esta Ley”.

A tales efectos le asigna al mencionado comité entre sus funciones “establecer guias de tarifarios de compensación para que puedan ser utilizadas por las organizaciones de seguros de salud autorizadas por la Oficina del Comisionado de Seguros para hacer negocios en Puerto Rico, para el pago por los servicios prestados por las instalaciones hospitalarias y los profesionales de la salud que presten servicios al amparo del Plan Estatal y el Protocolo Uniforme requerido por esta Ley dentro de la identificación, diagnóstico, manejo, transporte y tratamiento pre-hospitalario y post-hospitalario de pacientes que sufran un evento de accidente cerebrovascular cubierto por los mismos”.

Dado que ya esto es Ley el Departamento de Salud tiene un término no mayor de cuatro (4) meses para la constitución del Comité Multidisciplinario requerido. Una vez constituido, este tendrá un término no mayor de doce (12) meses para la aprobación del Plan Estatal y del Protocolo Uniforme requeridos. La otra nueva Ley que impacta al sector de seguros es la Ley 123 de 2023, y esta tiene el propósito de facilitar la transmisión de recetas por vía electrónica, facilitar la comunicación entre las farmacias que decidan compartir bases de datos; y facilitar el proceso de renovación de licencias de los farmacéuticos.

Dispone además para la vacunación por parte de los farmacéuticos a pacientes de temprana edad y en algunos casos a también a los mayores. La legislación establece el proceso que se seguirá en la transmisión electrónica de recetas autorizadas y los mecanismos que estarán incluidos o autorizados, así como la responsabilidad de la farmacia de oficializar los mismos.

Establecido el mecanismo dispuesto por esta Ley se dispone entonces, -y aquí es que entran las aseguradoras-, “que el farmacéutico o la Farmacia no podrán ser penalizados dentro del proceso de una auditoría ni de otra forma alguna por una organización de seguros de salud, o asegurador o intermediario o tercero administrador o administrador de benefidos de Farmacia, por haber realizado la dispensación de la receta de conformidad con los procesos permitidos en esta Ley.

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Una vez estos criterios estén presentes, el asegurador o intermediario o tercero administrador o administrador de beneficios de Farmacia, según sea el caso, tendrá la responsabilidad de pago por las reclamaciones fidedignas sometidas por la Farmacia respecto al pago o reembolso de los medicamentos dispensados o despachados”.

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