Las compañías deberán someter anualmente información sobre cubiertas para tratamientos contra la adicción al tabaco
Por Antonio Gómez
Especial para Seguros y Finanzas
La nueva Ley 10-2026, recientemente firmada por la gobernadora Jenniffer González, impone nuevas obligaciones a las aseguradoras de salud en su manejo de las “cubiertas para el tratamiento del uso y dependencia al tabaco y sus derivados”.
La medida, que tuvo su origen en el Proyecto de la Cámara 226, enmienda la “Ley del Protocolo para Tratamiento al Uso y Dependencia al Tabaco y sus Derivados” (Ley 21-2008), “para hacer compulsorio el suministro anual de información a la División de Control de Tabaco, adscrita al Departamento de Salud de Puerto Rico, en cuanto a las cubiertas para el tratamiento del uso y dependencia al tabaco y sus derivados; y establecer las penalidades por incumplimiento”.
La enmienda es en el Artículo 3, que ahora lee: “Las aseguradoras y las organizaciones de seguros de salud, planes de salud y cualquier entidad que brinde servicios de salud mediante contrato, según definidas en el Artículo 19.020 del Código de Seguros de Puerto Rico, Ley 77 de 19 de junio de 1957… incluirán como parte de su cubierta, si media justificación médica, según los criterios establecidos en el protocolo creado en virtud de esta Ley, la prestación de servicios, incluyendo medicamentos, a sus suscriptores que requieren tratamiento al uso y dependencia al tabaco y sus derivados, hasta un mínimo de cuatrocientos (400) dólares anuales por suscriptor”.
Agrega entonces que estas entidades “deberán proveer anualmente a la División de Prevención, Control de Tabaco y Salud Oral, adscrita al Departamento de Salud de Puerto Rico, la información concerniente a sus cubiertas médicas para la prestación de servicios según se requiere en este artículo”.
Esta información, dispone la nueva ley, “debe, además, incluir el detalle sobre los medicamentos disponibles a sus suscriptores que requieren tratamiento al uso y dependencia al tabaco y sus derivados”.
Establece a renglón seguido que “el secretario de Salud notificará al Comisionado de Seguros toda aquella organización de servicios de salud, planes de salud o cualquier entidad que brinde servicios de salud mediante contrato, que esté en incumplimiento con las disposiciones de este artículo”.
Este último “podrá comenzar un proceso de revocación de un Certificado de Autoridad ante el segundo incumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo”.
El nuevo estatuto le prohíbe al secretario de Salud “certificar al Comisionado de Seguros que organización de servicios de salud, planes de salud o cualquier entidad que brinde servicios de salud mediante contrato, reúne los requisitos necesarios para la expedición de un Certificado de Autoridad, hasta que dicha entidad demuestre su cumplimiento con las disposiciones de este artículo”.
Esta ley comenzó a regir inmediatamente después de su aprobación.
Al anunciar su firma de esta medida, la gobernadora expresó en comunicado de prensa que “el Departamento de Salud, por conducto de la División de Prevención, Control de Tabaco y Salud Oral, tiene como objetivo fomentar el desarrollo de política pública que promueva la cesación de fumar y prevenga la iniciación de dicha práctica. Para lograr estos objetivos, es indispensable el flujo de información necesaria para la evaluación, mejoramiento y manejo de los programas destinados a promover la buena salud”.
Es por ello, agrega el escrito de Fortaleza, “que esta nueva ley establece una obligación legal donde exige a las aseguradoras proporcionar anualmente a la División de Control de Tabaco, adscrita al Departamento de Salud de Puerto Rico, las cubiertas para el tratamiento del uso y dependencia al tabaco y sus derivados; la medida también establece las penalidades por incumplimiento de esta obligación”.







