Oriental deberá pagar una multa de $147,420 por incumplimientos relacionados con seguros contra inundaciones, mientras que una exempleada de FirstBank quedó impedida de participar en instituciones financieras
SAN JUAN, Puerto Rico
Por Antonio Gómez
Especial para Seguros y Finanzas
La Corporación Federal de Seguro de Depósitos (FDIC, por sus siglas en inglés) impuso a Oriental Bank de Puerto Rico una multa de $147,420 por no adquirir un seguro contra inundaciones en nombre de un prestatario cuando este no obtuvo la cubierta requerida. La infracción ocurrió en 54 ocasiones.
La penalidad es producto de un Acuerdo de Consentimiento presentado por Oriental y aceptado por la FDIC, luego de que el banco renunciara a su derecho a disputar la sanción, sin admitir ni negar las violaciones de leyes y reglamentos.
La FDIC informó que la institución “suscribió una Estipulación y Consentimiento para la Emisión de una Orden de Pago de Penalidad Monetaria Civil (el ‘Acuerdo de Consentimiento’) con el abogado de la FDIC, fechado el 5 de junio de 2026, únicamente para los fines de este procedimiento”.
Orden de pago de penalidad monetaria civil
Como conclusión del caso, “se impone una penalidad monetaria civil de $147,420 contra el Banco. El Banco deberá pagar dicha cantidad al Tesoro de los Estados Unidos”.
También se ordenó que “el Banco tiene prohibido solicitar o aceptar indemnización de cualquier tercero por la penalidad monetaria civil impuesta y pagada en este asunto”.
La orden “entrará en vigor al momento de su emisión por la FDIC”, el 12 de junio de 2026.
“Las disposiciones de esta Orden no impedirán, limitarán ni excluirán que la FDIC u otra agencia o departamento federal o estatal tome cualquier otra acción contra el Banco o cualquiera de las partes afiliadas a la institución, actuales o anteriores, según dicho término se define en la Sección 3(u) de la Ley Federal de Seguro de Depósitos, 12 U.S.C. § 1813(u)”, señala el documento.
Orden contra una exoficial de FirstBank
En otro caso relacionado con FirstBank, la FDIC emitió una orden contra una exoficial de la institución que fue acusada de presentar solicitudes ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico con información falsa, incluido un número de Seguro Social y datos de empleo incorrectos, para recibir fondos de programas de ayuda por la pandemia.
Según la información divulgada, obtuvo $51,500 mediante el esquema y depositó los fondos en sus cuentas personales.
La persona fue identificada como Tatiana W. Vendrell García, quien, de acuerdo con el documento circulado por la FDIC, “trabajaba como representante de servicio al cliente y ventas en FirstBank Puerto Rico, en Santurce”.
El documento señala que, “entre junio de 2020 y agosto de 2020, mientras trabajaba como representante de servicio al cliente y ventas en FirstBank Puerto Rico, Santurce, Puerto Rico (el ‘Banco’), la Respondente presentó solicitudes a su nombre que contenían información falsa sobre su número de seguro social y su patrono ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, con el fin de obtener ilegalmente beneficios financieros por un total de $51,500 bajo el Programa de Asistencia por Desempleo por la Pandemia y la Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica por Coronavirus de 2020. Los fondos obtenidos fueron depositados en sus cuentas bancarias personales”.
La FDIC informó que, “el 24 de marzo de 2022, la Respondente se declaró culpable en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por los siguientes delitos: tentativa de violaciones a los Artículos 202(A) y 182 del Código Penal de Puerto Rico, y violaciones a los Artículos 182, 212 y 217 del Código Penal de Puerto Rico”.
La orden, fechada el 29 de junio de 2026, le prohíbe participar en actividades de instituciones financieras; intervenir de cualquier manera en la conducción de los asuntos de una institución financiera u organización enumerada en 12 U.S.C. § 1818(e)(7)(A); ejercer derechos de voto o representación, y solicitar, obtener, transferir, intentar transferir, votar o intentar votar cualquier poder, consentimiento o autorización relacionado con derechos de voto en las instituciones financieras incluidas en esa disposición.
También le prohíbe violar cualquier acuerdo de voto previamente aprobado por la agencia federal bancaria correspondiente, votar por un director o servir o actuar como parte afiliada a una institución.







