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Enmiendan el Código de Seguros para que enfermedades crónicas o costosas no necesiten referidos médicos para tratarse

Revista Seguros Por Revista Seguros
22/01/2024
En Salud
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Enmiendan el Código de Seguros para que enfermedades crónicas o costosas no necesiten referidos médicos para tratarse
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Por Antonio Gómez
Especial para Seguros

SAN JUAN, Puerto Rico – Con la firma de aprobación por parte del Gobernador Pedro Pierluisi, se convirtió ya en ley el Proyecto del Senado 76 que enmienda la Ley de la Administración de Seguros de Salud (ASES) y el Código de Seguros de Puerto Rico.

Esto permite que las personas que padezcan alguna enfermedad crónica o de alto costo no necesiten referidos de su médico primario para tratar la enfermedad.

La enmienda al Código de Seguros establece que «ningún plan médico individual o grupal podrá requerir que exista un referido para aquellos beneficiarios que padezcan de enfermedades crónicas o de alto costo, según definidos dichos términos por el Departamento de Salud y en este artículo». Las definiciones que ofrecen para fines de ese inciso son: «se considerará como enfermedad crónica aquella que usualmente se desarrolla lentamente, tiende a tener una larga duración y cuya severidad progresa con el tiempo. Puede ser controlada, pero raramente se cura».

La enfermedad de alto costo, por otra parte, la definen como «aquella con un impacto similar a la enfermedad crónica, pero con la diferencia de que esta no progresa necesariamente si es tratada y controlada a tiempo».

Se advierte en el mismo capítulo que «cualquier disposición de este Código que conflija con alguna ley o reglamento federal aplicable a Puerto Rico en el área de la salud o de los planes médicos, se entenderá enmendada para que armonice con tal ley o reglamento federal».

El proyecto, ahora convertido en ley, dice que «se estima que sobre el 50% de la población en Puerto Rico padece de algún tipo de enfermedad de alto costo, aunque no sean enfermedades crónicas».

La medida enmienda también la Ley de ASES, para imponerle la misma disposición que al resto del sector de seguros de salud.

Establece específicamente en su Exposición de Motivos que «mediante esta ley se enmienda la Ley 73-1993, supra, para específicamente disponer que aquellos beneficiarios del Plan de Seguros del Gobierno que padezcan de una enfermedad de alto costo, no necesitarán de referidos. De igual forma, se enmienda la Ley 194-2011, según enmendada, conocida como ‘Código de Seguros de Salud de Puerto Rico’, para también eliminar el requisito de presentar un referido en los casos en que los beneficiarios padezcan enfermedades de alto costo».

Proclaman finalmente que «este es un gran paso para uniformar los requisitos que las aseguradoras imponen a sus beneficiarios, mientras que eliminamos una barrera para recibir tratamiento».

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La nueva ley ordena al Departamento de Salud promulgar, dentro de los treinta (30) días siguientes a la aprobación de la misma, la carta normativa que establecerá el alcance del término «enfermedad de alto costo» y «enfermedad crónica».

Se establece que esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, lo que ya ocurrió con la firma del Gobernador, que anunció la misma durante la semana que culminó el viernes 19 de enero.

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Tags: Código de SegurosProyecto del Senado 76
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