La Ley 186-2026 establece por primera vez en Puerto Rico un marco regulatorio para el ofrecimiento y la venta de pólizas dirigidas a mascotas
SAN JUAN, Puerto Rico
Por Antonio Gómez
Especial para Seguros y Finanzas
Ya está en vigor la Ley 186-2026, medida legislativa que enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico para establecer, por primera vez en la isla, un marco regulatorio para el ofrecimiento y la venta de seguros para mascotas.
La legislación, que surgió del Proyecto del Senado 976, fue firmada por la gobernadora Jenniffer González Colón, quien explicó en su anuncio que la medida crea un nuevo Capítulo 48 en el Código de Seguros de Puerto Rico.
Este capítulo establece divulgaciones mínimas y uniformes al consumidor, define los términos aplicables a este tipo de seguros, dispone requisitos básicos para las pólizas y establece normas relacionadas con las prácticas de mercadeo.
También faculta a la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) para su implantación y fiscalización.
La gobernadora resaltó que la nueva ley incorpora al ordenamiento de Puerto Rico disposiciones del Pet Insurance Model Act de la National Association of Insurance Commissioners (NAIC), que “establece reglas uniformes y buenas prácticas de mercado para este tipo de producto. Al momento del análisis de la legislación, 16 jurisdicciones de Estados Unidos habían adoptado esta ley modelo”.
El nuevo Capítulo 48 dispone que “aplicará a toda póliza de seguro para mascotas solicitada, negociada, vendida, entregada o emitida para entrega en Puerto Rico, siempre que dichas pólizas cumplan con los requisitos de radicación y aprobación establecidos en el Código de Seguros de Puerto Rico y la reglamentación aplicable promulgada por el Comisionado”.
Agrega que “las disposiciones contenidas en este Código serán de aplicación al seguro de mascotas. No obstante, los artículos incluidos en este Capítulo prevalecerán sobre cualquier disposición general del Código que resulte incompatible”.
La ley establece además que “todo asegurador que emita y suscriba un seguro para mascotas deberá divulgar al consumidor, de forma clara y precisa, previo a la compra y emisión de la póliza” si esta excluye cubierta por condiciones preexistentes, trastornos hereditarios, anomalías o trastornos congénitos o condiciones crónicas.
También deberá advertir al consumidor si existen otras exclusiones y recomendarle revisar la sección correspondiente de la póliza.
La legislación obliga igualmente al asegurador a preparar “un documento separado titulado ‘Divulgación del Asegurador sobre Disposiciones Importantes de la Póliza’, que contendrá un resumen de las divulgaciones requeridas en este Artículo”.
Ese documento deberá entregarse al consumidor al emitirse la póliza, en letra no menor de 12 puntos, y publicarse mediante un enlace claro y preciso en la página principal del sitio web del asegurador o del administrador del programa, según corresponda.
En cuanto a los aseguradores o productores que actualmente ofrecen productos que constituyen seguros para mascotas en Puerto Rico, la ley dispone que deberán cumplir con las divulgaciones y requisitos mínimos del nuevo capítulo dentro de un término máximo de 180 días desde la aprobación de la legislación.





