Se busca ampliar los remedios legales disponibles para titulares de unidades bajo propiedad horizontal
Por Antonio Gómez
Especial para Seguros y Finanzas
SAN JUAN, Puerto Rico – La Cámara de Representantes evalúa un proyecto, el P. de la C. 1101, que introduciría numerosas enmiendas a la Ley de Condominios de Puerto Rico en busca de “ampliar los remedios legales disponibles para los titulares”.
La legislación, asignada a la Comisión de lo Jurídico, establece en su Exposición de Motivos que su propósito principal es “garantizar que las personas titulares de unidades residenciales sometidas al régimen de propiedad horizontal en Puerto Rico cuenten con un marco legal adecuado, robusto y efectivo que proteja sus derechos, asegure la transparencia administrativa y financiera en la gestión de los condominios y provea acceso oportuno, real y eficaz a remedios legales y judiciales”.
Resalta como una de sus enmiendas más significativas la creación de la posibilidad de que los titulares puedan acudir al Tribunal de Primera Instancia para solicitar remedios provisionales de forma ágil y efectiva, sin necesidad de pasar por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), aunque mantiene la facultad originalmente conferida a esa agencia.
El proyecto enmienda también la Ley Núm. 140-1974 (“Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”) para aclarar expresamente su aplicabilidad a las controversias relacionadas con condominios, permitiendo que los titulares puedan solicitar al Tribunal de Primera Instancia medidas provisionales tales como acceso a información, órdenes de cesar y desistir, suspensión provisional de administradores o congelación de fondos, mientras se dilucida la controversia principal.
En atención a ello, dispone que “el Tribunal de Primera Instancia deberá establecer los mecanismos administrativos, procesales y organizacionales necesarios para la atención ágil y efectiva de las controversias relacionadas con el régimen de propiedad horizontal que se presenten ante su consideración, conforme a la jurisdicción concurrente reconocida en esta Ley”.
Aclara y añade que, “sin perjuicio de lo anterior o de las acciones judiciales que puedan presentarse, toda querella relacionada con la cubierta o los términos y condiciones de contratos de seguros será referida a la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico para su consideración”.
Para ello, faculta al Comisionado de Seguros, de ser necesario, a adoptar y/o modificar los reglamentos necesarios para la adjudicación de las querellas que surjan bajo el régimen de propiedad horizontal.
Entre las múltiples enmiendas que contiene este proyecto, se altera el mecanismo de contratación del administrador de un condominio, se agregan responsabilidades a las Juntas de Directores y a cada uno de sus miembros, y se modifican los poderes de estas para adoptar medidas en los casos de morosidad.
Dispone a esos efectos que “la Junta de Directores no podrá ordenar por sí misma la suspensión de servicios comunales. Toda suspensión de servicios de agua potable, electricidad, gas, teléfono, servicios de transmisión de voz, video y datos, o cualquier otro servicio similar que provenga de instalaciones que constituyan elementos comunes generales del inmueble requerirá autorización previa del Departamento de Asuntos del Consumidor o del Tribunal de Primera Instancia, a elección de la parte interesada, conforme a la jurisdicción concurrente reconocida en esta Ley”.







