Por Miguel Díaz Román
28 de febrero de 2022
Nuevamente el Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una decisión importante con implicaciones para los consumidores y la industria de seguros, al avalar los acuerdos de cesión que proliferaron tras el paso de los huracanes Irma y María y en los que básicamente un asegurado cede a una entidad su reclamación por daños presentada ante su asegurador a cambio de un adelanto económico.
Estos acuerdos implican que la entidad a la que el asegurado cedió su reclamación asumirá la representación legal y costos de peritaje para probar la legitimidad de los daños a nivel administrativo o en los tribunales, y en recompensa recibirá una parte sustancial del pago que finalmente se acuerde.
La decisión del Tribunal Supremo, realizada el pasado 15 de febrero, concluyó que la cesión del derecho a la reclamación no implica un cambio en la propiedad y en el valor asegurado, ni una modificación de la cubierta y de las exclusiones dispuestas en la póliza.
También estableció que la cesión permite que el asegurado conserve su participación en el caso judicial con el fin de obtener los benéficos pactados en la póliza, mientras la empresa que recibió el derecho a la reclamación se limitará a realizar las gestiones de cobro de aquello que en derecho le corresponde al asegurado.
“No hay ningún riesgo para la aseguradora porque el adquiriente del derecho a la reclamación monetaria del asegurado sea tan efectivo que logre recobrar lo que en derecho las aseguradoras tienen que pagar”, sostuvo la decisión presentada por el juez Rafael Martínez Torres.
La determinación del Supremo responde a una petición de revisión de una decisión del Tribunal de Apelaciones que, desestimó un fallo del Tribunal de Primera Instancia que había avalado los acuerdos de cesión.
La petición fue radicada por la empresa Almonet Ponce LLC, propietaria del edificio de apartamentos San Luis Center Apartments (SLCA), ubicado en Ponce. Almonet Ponce LLC acordó ceder la reclamación de SLCA contra la aseguradora Triple-S Propiedad, a la entidad Attenure Holdings Trust II, que es un fideicomiso que provee asistencia en el manejo de reclamaciones contra aseguradoras.
La cesión acontece luego de que, presuntamente, Triple-S Propiedad incumpliera con su obligación de pagar la reclamación de SLCA, relacionada con los daños causados a la estructura a consecuencia del paso del Huracán María. Los daños fueron estimados en más de $1 millón.
SLCA acordó ceder a Attenure parte de la reclamación contra Triple-S a cambio de un adelanto económico para iniciar las mejoras a la propiedad. Como parte del acuerdo, SLCA no podía devolver el dinero recibido como adelanto de parte de Attenure.
Luego de que Attenure comenzara a realizar gestiones judiciales para el cobro de la reclamación, Triple-S presentó una moción de desestimación en el Tribunal de Primera Instancia, en el que argumentó que Attenure no tenía legitimación activa debido a que la cesión de derechos estaba prohibida en la cláusula F de la póliza suscrita por SLCA.
La cláusula F dispone que “los derechos y deberes en virtud de esta póliza no pueden transferirse sin nuestro consentimiento por escrito, excepto en el caso de fallecimiento de una persona asegurada nombrada”.
Triple-S también alegó que SLCA estaba impedido de presentar una reclamación en su contra, debido a que incurrieron en un incumplimiento al contrato de seguro.
SLCA sostuvo que el contrato de cesión ha sido validado por distintos tribunales y que la cláusula F se debía interpretar a su favor porque no era precisa.
El Tribunal de Primera Instancia concluyó que la cláusula F no cobijaba el acuerdo con Attenure porque SLCA no cedió la póliza, sino su derecho a reclamar los daños ocasionados por el evento catastrófico. Además, determinó que la cláusula no se desprendían las instancias que comprenden la prohibición de ceder los derechos y obligaciones de la póliza. Por último, el Tribunal determinó que SLCA no incumplió el contrato de seguro con Triple S.
La aseguradora acudió al Tribunal Apelativo con un recurso de revisión en el que reiteró que el acuerdo entre SLCA y Attenure incumplió la cláusula F y solicitó la desestimación del caso.
En su fallo el Tribunal Apelativo determinó que la cláusula prohíbe claramente “cualquier tipo de cesión de los derechos de un asegurado bajo una póliza a un tercero” y añadió que la prohibición se sostenía sin importar si la cesión ocurrió antes o después de la pérdida.
Por su parte, el Tribunal Supremo recordó que tras el paso del huracán Katrina los tribunales de Iowa y de Louisiana concluyeron que una cesión no se considera una transferencia de la póliza, sino la transferencia de un derecho de acción que surge de la póliza.
Sostuvo, además, que la cláusula F no contenía una disposición que prohibiera la cesión de derecho luego de ocurrida la pérdida.
En su determinación también advirtió que la cesión a Attenure no expuso a Triple-S a un riesgo mayor o menor del que ya figura señalado en la póliza. Indicó que SLCA no cedió la póliza sino una reclamación monetaria, la cual no implicó un aumento en la cantidad asegurada o un cambio en la propiedad asegurada, la cubierta y las exclusiones dispuestas en la póliza.
“El rol de Attenure es procesar la reclamación y hacer las gestiones de cobro de lo que en derecho le corresponde a San Luis, según la póliza. Es por ello que SLCA se mantiene como parte del pleito y con el interés de obtener los benéficos pactados en la póliza”, indica la decisión, que revocó el fallo del Tribunal de Apelaciones y reinstaló la decisión del Tribunal de Primera Instancia.
Recientemente el Tribunal Supremo concluyó que los asegurados que presentaron reclamaciones por daños causados por los huracanes Irma y María y que fueron víctimas de acciones deshonestas y de mala fe de parte de las aseguradoras, podrán presentar sus reclamaciones con efecto retroactivo al 2017, en acciones civiles y en las que podrán exigir compensación por daños, daños punitivos, y el pago de las costas y honorarios de abogado.
Esa determinación del Supremo reivindica la retroactividad de la ley 247 del 2018, que añadió al Código de Seguros dos artículos. Uno de ellos permite a los asegurados ir en acciones civiles contra una aseguradora que actuó con engaño y mala fe en el ajuste de reclamaciones. El segundo permite a los tribunales, en aquellos casos en los que prevalezcan los asegurados, adjudicar una suma razonable para el pago de costas y honorarios de abogado.