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Por Miguel Díaz Román
14 de febrero de 2022
El Tribunal Supremo concluyó que los asegurados que presentaron reclamaciones por daños causados por los huracanes Irma y María y que fueron víctimas de acciones deshonestas y de mala fe de parte de las aseguradoras, podrán presentar sus reclamaciones con efecto retroactivo al 2017, en acciones civiles y en las que podrán exigir compensación por daños, daños punitivos, y el pago de las costas y honorarios de abogado.
La determinación del Supremo, elaborada por la jueza Mildred Pabón Charneco y emitida el pasado 3 de febrero, reivindica la retroactividad de la ley 247 del 2018, que añadió al Código de Seguros los artículos 27.164 y 27.165.
El 27.164 permite que los asegurados acudan en acciones civiles contra una aseguradora por violar las disposiciones contenidas en 12 artículos del Código de Seguros, que describen una ristra de prácticas desleales, engañosas y prohibidas. Entre estas figura el engaño y la mala fe en el ajuste de reclamaciones, irregularidades en la imposición de primas, la falta de información pertinente y otras acciones que pueden resultar en detrimento del asegurado.
Además, el artículo 27.165 le permite al Tribunal de Primera Instancia o al Tribunal de Apelaciones, en aquellos casos en los que prevalezcan los asegurados, adjudicar una suma razonable para el pago de costas y honorarios de abogado.
La determinación del Supremo responde a una solicitud de revisión realizada por el Consejo de Titulares del Condominio Balcones de San Juan, contra una decisión del Tribunal Apelativo relacionada con una demanda presentada contra la aseguradora Mapfre Praico Insurance Company.
El Tribunal Apelativo de San Juan había concluido el pasado 9 de octubre del 2020, que la ley 247 no tiene efecto retroactivo. En su decisión el Tribunal Apelativo desestimó la causa de acción contra Mapfre y revocó al Tribunal de Primera Instancia de San Juan, que había avalado la retroactividad de la ley 247.
En septiembre del 2019 el Consejo de Titulares del Condominio Balcones de San Juan radicó una demanda contra Mapfre, en la que reclama compensación por dos vías, una acción por incumplimiento de contrato, según lo contempla el Código Civil, y otra por violaciones el artículo 27.164 del Código de Seguros.
Mapfre alegó que la ley 247 no es retroactiva
Los demandantes exigen el pago de $5.4 millones por los daños sufridos en la propiedad, $547,457 en daños contractuales y el pago de costas y honorarios de abogado.
Mapfre solicitó la desestimación parcial de la demanda al sostener que la Ley 247 no tiene efecto retroactivo, por lo que no aplica a los daños causados por Irma y María. Planteó, además, que solo debía prevalecer una de las causas de acción de los demandantes “pues conllevaría una duplicidad de remedios que el ordenamiento jurídico no permite”.
Mapfre había ofrecido pagar al Consejo de Titulares sólo $17,833.00 por los daños causados por María en el condominio, según se desprende de la decisión del Supremo.
“Concluimos que la Ley 247 del 2018 aplica retroactivamente a las reclamaciones relacionadas a los huracanes Irma y María, tales como las del caso de autos. Disponer lo contrario derrotaría el propósito de esta ley. Así, hacemos expresó lo que la Asamblea Legislativa dispuso de forma tácita. Y es que, el estatuto en cuestión versa sobre un asunto excepcional que el legislador deseó atender ante la lentitud y retraso de la resolución de reclamaciones a las aseguradoras en torno a los daños a la propiedad ocasionados por los huracanes Irma y María”, sostuvo el Supremo.
La decisión sostiene que la adjudicación adversa contra un asegurador en una acción al amparo del artículo 27.164 del Código de Seguros “conlleva la concesión al demandante de aquellos daños que son un resultado razonablemente previsible de una violación específica de la ley y puede incluir una adjudicación o juicio por un monto que exceda los límites de la póliza. De igual forma, el asegurador autorizado será responsable de los costos judiciales y honorarios razonables de abogado incurridos por el demandante”.
El Supremo devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia y también determinó que, para evitar la duplicidad de remedios, el Tribunal solo podrá adjudicar a favor del Consejo de Titulares del Condominio Los Balcones de San Juan, una de las dos causas de acción que han presentado.
“El tribunal sólo podrá adjudicar a su favor una de ellas, a saber, la causa de acción seleccionada por el asegurado. Tal selección deberá desprenderse, conjuntamente, de las alegaciones y la prueba presentada por este”, sostuvo el Supremo en su decisión.