SAN JUAN, Puerto Rico – A partir de ahora, los planes médicos privados en Puerto Rico tendrán un máximo de dos años para reclamar retroactivamente pagos a los proveedores de servicios de salud.
Esta medida, establecida bajo la nueva Ley 59-2024, busca proteger a los proveedores contra reclamaciones sorpresivas y reducir la incertidumbre en el sector. Sin embargo, es importante señalar que esta nueva regulación no aplica para los planes cubiertos bajo Medicare Advantage y Medicaid, que representan aproximadamente el 85% del mercado de salud en la isla.
La nueva normativa amenda el Artículo 30.040 del Código de Seguros de Puerto Rico y responde a una larga demanda del sector salud que ha enfrentado problemas con las auditorías extensivas y las reclamaciones tardías.
«Anteriormente, las aseguradoras podían iniciar recobros de hasta seis años atrás, lo que generaba una gran incertidumbre y dificultades administrativas para los proveedores», explicó Alexander Adams Vega, Comisionado de Seguros de Puerto Rico.
Además, la ley establece que cualquier acción de recobro iniciada debe ser notificada por escrito al proveedor, proporcionando detalles claros sobre los motivos del recobro. Esta medida busca garantizar transparencia y dar a los proveedores la oportunidad de entender y responder adecuadamente a las reclamaciones.
El Comisionado de Seguros señaló que, aunque la ley es prospectiva y no afecta las auditorías ya iniciadas antes de su promulgación, representa un paso importante hacia una mejor administración y mayor diligencia en los procesos de auditoría.
«Creemos que esta ley beneficiará significativamente a los proveedores al reducir las fricciones y mejorar el acceso a los servicios de salud para los pacientes de Puerto Rico», concluyó Adams Vega.