La medida establece el envío electrónico como modalidad predeterminada, sin eliminar el derecho a recibir documentos impresos
Por Antonio Gómez
Especial para Revista Seguros y Finanzas
SAN JUAN, Puerto Rico – Una nueva enmienda al Código de Seguros de Puerto Rico regula las transacciones electrónicas en el negocio de seguros, incluyendo el envío del contrato de póliza y demás documentos relacionados con el negocio de seguros al asegurado.
La enmienda es a la Regla 102 del Reglamento del Código de Seguros, que ahora es la Regla 110, que contiene las “Normas para regular las transacciones electrónicas en el Negocio de Seguros”.
Se explica en la enmienda que la misma se adopta “con el propósito de procurar mayor agilidad y eficiencia en el procesamiento de las transacciones electrónicas dentro del negocio de seguros, particularmente para permitir el envío del contrato de póliza y demás documentos relacionados con el negocio de seguros al asegurado por medios electrónicos como método predeterminado, sin que con ello se entienda que elimina la obligación de enviar el contrato y demás documentos en formato impreso si así lo requiere el asegurado”.
Se dispone específicamente que “el envío electrónico de la póliza, aviso u otro documento se considerará la modalidad predeterminada de envío, equivalente y en sustitución del envío físico de dichos documentos mediante correo postal o entrega personal al asegurado”.
Agrega que “el envío electrónico de la póliza, aviso u otro documento puede modificarse si la parte opta expresamente por no recibir dicha póliza, aviso o documento de forma electrónica y solicita que se le entreguen de forma impresa dichos documentos por medio del correo postal o mediante entrega personal”.
En atención a ello, se indica que el asegurador debe incluir, de manera clara y fácilmente accesible en todas las comunicaciones electrónicas que remita a la parte, una opción que le permita a la parte seleccionar que se le entregue la póliza, aviso o documento de forma impresa mediante correo postal o a la mano. Este proceso, dice, debe ser sencillo y sin costo adicional para la parte.
Añade que la parte, de así interesarlo y solicitarlo, tendrá derecho a recibir por correo una copia impresa de su póliza, aun luego de haberla recibido electrónicamente, sin costo.
El reglamento enmendado aclara y advierte, por otra parte, que, a tenor con lo dispuesto en la Ley de Transacciones Electrónicas, las disposiciones de esta regla no se aplicarán a las notificaciones de cancelación o terminación de una póliza o de los beneficios de una póliza de seguro médico o de seguro de vida.
Por tal razón, afirma, “bajo ningún concepto se permitirá que la notificación a un asegurado de la cancelación o terminación de una póliza o de los beneficios de una póliza de seguro médico o de seguro de vida se realice exclusivamente mediante envío electrónico. Tampoco se permitirá la emisión y notificación solo por medios electrónicos de endosos efectuados de forma unilateral a una póliza o contrato de seguros”.
Abierta la gestión de venta por medios electrónicos
El reglamento establece, además, las normas para la promoción y venta de productos de seguros por medios electrónicos.
Señala al respecto que aseguradores debidamente autorizados para suscribir contratos de seguros y organizaciones de servicios de salud autorizadas para ofrecer planes de cuidado de salud podrán gestionar negocios de seguros a través de su sitio en Internet, siempre y cuando lo hagan por conducto de un empleado que, a su vez, sea un representante autorizado del asegurador.
El asegurador, agrega el documento, deberá divulgar al consumidor el nombre y licencia del empleado que, a su vez, es el representante autorizado del asegurador que realizará la venta de seguros mediante el sitio de Internet del asegurador.
El asegurador que interese este tipo de gestión, indica el reglamento, podría incluir también enlaces de hipertexto a los sitios en Internet de aquellos representantes autorizados o agentes generales que hayan suscrito un contrato con el asegurador para fungir como su representante autorizado, “de forma que el consumidor interesado pueda solicitar y adquirir sus productos de seguros tanto por medio del sitio de Internet del asegurador como de los sitios de Internet que mantenga su representante autorizado o agente general para esos propósitos”.
Esta nueva enmienda al Reglamento del Código de Seguros se aprobó el 10 de diciembre pasado y entró en vigor 30 días después de su aprobación.