Por Antonio Gómez
Especial para Seguros
San Juan, Puerto Rico – La sesión legislativa próxima a concluir estuvo ocupada en proyectos con enmiendas al Código de Seguros de Puerto Rico, particularmente en las áreas relacionadas a los seguros de salud. Algunos de estos proyectos se aprobaron ya en ambos cuerpos, otros tendrán que esperar a la próxima sesión.
Uno de los que fue aprobado por Cámara y Senado es el P de la C 1459, que enmienda “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” y el “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico” para crear un sistema unificado de credencialización y re-credencialización de los proveedores que ofrecen servicios a los beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno, Plan Vital, y a los planes médicos privados.
La medida, que pasa ahora a la firma del Gobernador, Pedro Pierluisi, le ordena al Secretario de Salud desarrollar formularios estandarizados para la credencialización.
“Los formularios de solicitud estandarizados permitirán a los proveedores enviar información una sola vez para fines de lograr ser credencializados o re-credencializados. Ningún asegurador u organización de seguros de salud o su intermediario podrá requerir que un profesional o institución de servicios de salud presente información adicional o distinta a la que sea requerida en el Formulario Uniforme de Solicitud adoptado por el Secretario de Salud”, establece la medida.
Esa gestión, se indica, la hará el Secretario en coordinación con la Oficina del Comisionado de Seguros.
Precisan que la enmienda al Código de Seguros de Salud es “para especificar que una verificación de las credenciales de un proveedor bajo el Programa Medicaid, Medicare o Medicare Advantage exitosamente completada por un asegurador será aceptada para propósitos de cumplir con los requisitos de credencialización de seguros de salud en el sector privado”
El Proyecto de la Cámara 1641
Este proyecto se aprobó solo en la Cámara, con 49 votos a favor, por lo que ahora pasa a la consideración del Senado y el mismo precisa la capacidad y obligación de la negociación colectiva entre proveedores de servicios de salud y aseguradores.
Establece la medida que los proveedores podrán agruparse por especialidad o subespecialidad, al igual que aquellos que no posean una especialidad o subespecialidad pero que ejerzan una misma práctica, y tendrán el derecho a negociar colectivamente, a través de su representante, las disposiciones sobre las tarifas, términos y condiciones de sus contratos con los aseguradores de salud u organizaciones de servicios de salud.
Dispone además que, una vez solicitada la negociación colectiva, los aseguradores de salud u organizaciones de servicios de salud vendrán obligados a negociar las disposiciones sobre las tarifas, términos y condiciones contractuales con el representante de los proveedores de servicios de salud legítimamente autorizados a negociar colectivamente”.
Asigna a la Oficina del Comisionado de Seguros fiscalizar y supervisar activamente todas las etapas de las negociaciones entre los proveedores o representantes de proveedores, administradores de terceros y las organizaciones de servicios de salud, con relación a los planes de cuidado de salud. Le impone igualmente la responsabilidad de que los resultados del proceso de negociación armonicen con las restantes disposiciones del Código de Seguros y de la Ley 194-2011, según enmendada, conocido como el «Código de Seguros de Salud de Puerto Rico».
Proyecto de la Cámara 1424
Este crea la «Ley para el establecimiento Salud de un sistema de manejo multisectorial, uniforme y coordinado de accidentes cerebrovasculares («Stroke») en Puerto Rico.
Designa al Departamento de Salud como la agencia líder en el desarrollo, implantación, fiscalización y cumplimiento de la política pública y establecer el Comité Multidisciplinario de Política Pública sobre el manejo y atención de los accidentes cerebrovasculares («Stroke»).
El proyecto establece que “es medular e indispensable que las organizaciones de seguros de salud dentro del Plan de Salud Gubernamental, así como las autorizadas por la Oficina del Comisionado de Seguros para hacer negocios en Puerto Rico, o sus intermediarios o terceros administradores dentro de los planes públicos o privados, establezcan tarifarios de compensación adecuados para el pago por los servicios prestados por las facilidades hospitalarias y los profesionales de la salud que presten servicios al amparo del Plan Estatal y el Protocolo Uniforme requerido por esta Ley”.
Proyecto del Senado 1197
Este proyecto senatorial fue también aprobado ya por la Cámara de Representantes y propone otorgar inmunidad a los médicos residentes y médicos en adiestramiento postgraduado de las instituciones médico-hospitalarias públicas y privadas.
Le extiende las limitaciones impuestas en la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, a los Centros Médicos Académicos Regionales y miembros de facultad de estos, por los procedimientos médicos que se lleven a cabo en dichos Centros en el ejercicio de sus funciones académicas y docentes. Dicha limitación establece un máximo de $75,000 por los daños sufridos por una persona y hasta $150,000 cuando los daños y perjuicios se le causaron a más de una persona, o cuando sean varias las causas de acción a que tenga derecho un solo perjudicado.
Se establece que “en los casos en donde aplica la inmunidad absoluta los médicos en programa de internado y residentes estarán exentos de mantener una póliza de responsabilidad por impericia médica según dispone el Artículo 41.050 del Código de Seguros de Puerto Rico.”