Con relación a la información comunicada recientemente en prensa, se reseña la presentación de demandas en contra de MAPFRE y otras aseguradoras, haciendo referencia a la alegación de una aplicación injustificada de depreciación en el pago de reclamaciones de pólizas de autos a los asegurados.
Con el objetivo de orientar sobre la diferencia entre una reclamación de un tercero vs una reclamación propia de un asegurado, y constatando la forma en que MAPFRE aplica la depreciación bajo sus pólizas de auto cuando así aplique, explicamos a continuación:
MAPFRE coincide con las expresiones emitidas por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, que la Ley 110 del 2019, prohíbe terminantemente, que una compañía de seguros le aplique una depreciación a piezas de automóviles que no puede ser reparadas y hay que reemplazar, en caso de que el reclamante, sea un tercero perjudicado.
Entiéndase, ello aplica para cuando el asegurado tiene una póliza de responsabilidad pública de automóvil en el evento de que ocasione un daño a otro vehículo en un accidente de tránsito (daño a terceros). Al aprobarse la Ley 110, su propósito fue específico, pues se trata de cuando la persona no es responsable del accidente, y en este caso, las compañías pagan una indemnización por daños y perjuicios bajo una póliza de responsabilidad pública. MAPFRE cumple con los mandatos de esta ley.
Al caso que se refiere la demanda, no es cuando el asegurado reclama para reclamar daños y perjuicios pues su cobertura, es de propiedad, no de responsabilidad pública para indemnizar daños a terceros. La ley a que se refiere el Comisionado de Seguros, no se extiende a ni aplica a las pólizas de propiedad de automóvil y, por tanto, no existe ninguna obligación a que las compañías de seguros deban pagar las piezas de reemplazo al costo como nuevas, cuando el asegurado reclama a su propio seguro bajo la cubierta de propiedad de automóvil.
Es sabido que, todas las piezas y componentes de los automóviles deprecian y no mantienen su valor de adquisición original. Por ello, un tratamiento distinto se realiza para el aseguramiento de automóviles antiguos, de valor histórico o de alto valor en el mercado. Precisamente, de año a año, en las renovaciones de los seguros de propiedad de automóvil, la prima de las pólizas es menor en la medida que el automóvil va depreciando.
El escenario que atiende el Comisionado en su comunicación es distinto al levantado en las demandas en contra de las aseguradoras.
En el momento de ajustar una reclamación, MAPFRE evalúa las condiciones del vehículo de cada asegurado y dicho ajuste se realiza de manera individual, pues cada automóvil en su condición es diferente. Esta evaluación considera el año de manufactura, el millaje del vehículo y el mantenimiento de este, entre otros.
En MAPFRE, la depreciación se aplica a piezas nuevas originales en vehículos con más de un año de antigüedad. En los casos donde el vehículo tiene más de un año de antigüedad se aplica depreciación a las piezas nuevas originales, pero no a las piezas usadas o de reemplazo (no original). La aplicación de la depreciación está contemplada en la póliza de auto aprobada por la Oficina del Comisionado de Seguros y se recalca, ocurre en la medida que la prima gradualmente se va reduciendo, pues el valor de la propiedad, y sus componentes, va perdiendo valor.
Está establecido en la reglamentación de seguros, que las pólizas y sus tarifas, son productos
aprobados y autorizados para uso en Puerto Rico. Dicho esto, es importante señalar que MAPFRE cuenta con un endoso debidamente aprobado por la Oficina del Comisionado de Seguros, el cual mediante un costo adicional permite enmendar las pólizas de propiedad de automóvil para eliminar la depreciación.
Si el asegurado adquiere ese endoso, que hace años está disponible en el mercado,logra una enmienda a la póliza y MAPFRE no le aplicaría depreciación al momento del pago de reclamaciones por pérdidas sostenidas en sus autos bajo sus términos y condiciones. Esta comunicación es realizada con el fin de clarificar cualquier duda que puedan tener nuestros asegurados, y el público en general, sobre las instancias en que corresponde aplicar una depreciación, los elementos que se consideran a aplicar la misma, y los fundamentos para ello.
No obstante, en consideración a que hay una demanda presentada que versa sobre este tema que no ha sido formalmente notificada, no haremos expresiones adicionales para oportunamente enfocar nuestros esfuerzos en la defensa de las alegaciones infundadas presentadas en nuestra contra.