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La retroactividad aún no está decidida

Revista Seguros Por Revista Seguros
02/03/2022
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Por Mapfre

Aunque recientemente el Tribunal Supremo validó la disponibilidad de la causa de acción por mala fe insertada en el 2018 al Código de Seguro a las reclamaciones de los Huracanes Irma y Maria, para aquellos que presentaron oportunamente dicha causa de acción, también fue enfático en que el reclamante siempre debe probar los elementos del daño.

La decisión no abre las puertas para nuevas demandas, sino que valida que dicha causa de acción está disponible a través de la Ley 247 del 2018, cuya aplicación retroactiva era cuestionada por las aseguradoras junto con el posible alcance de los remedios que puedan reclamarse, a la vez que se reclaman las pérdidas sufridas en su propiedad basado en su póliza.

La validez constitucional de la retroactividad, no está decidida y será un asunto a ser dilucidado por los tribunales en el futuro, pues la retroactividad no es favorecida en el ordenamiento.

Mientras las firmas de abogados foráneas que se han establecido en Puerto Rico para invertir en reclamaciones del huracán contra las compañías de seguros, siguen en campaña para que los asegurados quieran seguir demandando, incluyendo casos ya cerrados, el mensaje del Tribunal Supremo es contundente que los daños deben ser probados, y el asegurado debe elegir entre solicitar un reclamo de incumplimiento del contrato o los daños sufridos a consecuencia de actuación de mala fe.

La realidad ante los tribunales es que un grupo de abogados que representan a los asegurados, reclaman remedios dobles sobre lo mismo, y los daños deben ser probados.

La expectativa que se les ha ofrecido a los asegurados, llega ahora a la realidad de que no puede haber dobles indemnizaciones, y lamentablemente, basados en expectativas irrazonables, retrasan el pago de sus pérdidas sufridas en su propiedad, en aras de cuantías que deben ser pagadas, pero no debe ser de doble indemnización.

Este aspecto correcto de la decisión del Tribunal Supremo, debe facilitar para simplificar los pocos litigios pendientes ante los tribunales, al solo optarse el remedio a ser solicitado. El Tribunal Supremo, sí acogió el planteamiento de las aseguradoras a los fines de que dicha nueva causa de acción no se puede acumular con la causa de acción de incumplimiento de contrato que provee el Código Civil.

De manera que los tribunales podrán adjudicar una de las causas de acción por daños a favor del reclamante en aras de evitar la duplicidad de remedios.

El impacto de dicha determinación resulta en extremo importante porque no se limita a los casos pendientes de resolución a consecuencia del paso de los Huracanes Irma y María, sino que incide en las reclamaciones posteriores a la aprobación de la Ley 247, con respecto a las cuales nunca hubo controversia sobre que estaba disponible esa nueva causa de acción.

Lo resuelto implica que, aunque el asegurado haya presentado una causa de acción por alegado incumplimiento de contrato y otra por la nueva causa de acción de mala fe, deberá seleccionar una a ser adjudicada por el Tribunal, la cual tendrá el peso de probar.

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Así lo explica el Supremo en la opinión emitida: “la Asamblea Legislativa no ha dado carta en blanco para impactar los acuerdos entre las partes ni ha aumentado la responsabilidad del asegurador, pues el reclamante siempre debe probar los elementos del daño. Tampoco ha prejuzgado el comportamiento de las aseguradoras en casos particulares.”

Esa obligación del asegurado de tener que probar los daños sufridos en sus propiedades y sujeto a lo pactado en el contrato de seguros, fue precisamente el eje central de una determinación reciente del Tribunal de Primera Instancia que denegó una Solicitud de Certificación de Pleito de Clase que fuera presentada por varios demandantes contra varias aseguradoras.

En el caso de Víctor Álvarez y otros vs. Cooperativa de Seguros Múltiples y otros, SJ2018CV07729, el foro de instancia concluyó que en dicho caso no se cumplen con los requisitos mínimos establecidos para un pleito de clase, toda vez que no hay cuestiones comunes que predominen más allá de haber instado reclamaciones contra las aseguradoras por los daños que sufrieron sus propiedades tras el paso del huracán María.

Cada miembro propuesto tiene una reclamación particular, distinta una de otra, que requieren adjudicación por separado. La experiencia ante los tribunales es que la búsqueda de un pleito de clase, ningún que haya sido certificado, no es la mejor forma de resolver y dilucidar reclamaciones de pérdida del huracán Maria.

Lamentablemente a los asegurados que interesaron servir como representantes para una clase, sus casos se retrasan y de haber sido atendidos en casos individuales, pueden tener mejor avance en el cierre de su reclamación.

MAPFRE es organizada y registrada como una compañía de seguros doméstica en Puerto Rico regulada bajo la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (MAPFRE PRAICO Insurance Company y MAPFRE Pan American Insurance Company compañías de propiedad y contingencia) y les aplican las leyes y obligaciones como corporaciones de Puerto Rico. Pertenece al grupo global, bajo MAPFRE, S.A. y su principal accionista y control primario para toda la organización es Fundación MAPFRE, S.A., organización sin fines de lucro.

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