Por Lic. Juan Adolfo Morales Hernández
Presidente J.A. Morales Insurance, LLC
La recién aprobada enmienda al Artículo 62 de la Ley 129 del 2020, mejor conocida como Ley de Condominios de Puerto Rico, finalizó las interpretaciones erróneas que habían realizado algunos ex Comisionados de Seguros sobre el derecho que tiene el Consejo de Titulares de un condominio sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, de escoger la póliza comunal que entiendan asegura mejor el inmueble.
La enmienda permite escoger entre la póliza Full Value, que incluye los elementos privativos originales de los apartamentos, o escoger una póliza Bare Wall, que no incluya dichos elementos privativos.
Ese derecho a escoger la póliza más conveniente está enmarcado en lo siguiente:
El indudable interés asegurable que tiene un Consejo de Titulares sobre los elementos privativos originales de los apartamentos. La enmienda al susodicho artículo 62 de la Ley de Condominios, surge del Proyecto de la Cámara 670. En su exposición de motivos la medida establece que la decisión de incluir o no la propiedad privativa en la póliza maestra debe recaer sobre el Consejo de Titulares, ya que, al implementarse los cambios introducidos por algunos ex Comisionados de Seguros, a través de Cartas Normativas, esas propiedades podrían quedar desprovistas de un seguro y de llegar a ocurrir algún desastre natural, los condominios quedarían devaluados.
Los artículos 63, 64 y 65 de la Ley de Condominios, ampliaron las facultades, prerrogativas y el control del Consejo de Titulares respecto a las reclamaciones por siniestros asegurados, no solo en las áreas comunales, sino también en los apartamentos en su interior.
Bajo los mismos, en virtud del interés asegurable que ostenta el Consejo de Titulares, dicha ley facultad a este a:
(a) Contratar una firma de profesionales para estimar los daños sufridos en las áreas comunales como en las áreas privativas dentro los apartamentos.
(b) La obligación de preparar un plan de distribución de fondos para la reconstrucción de las áreas comunes y de los apartamentos para que sea presentado en asamblea, luego de recibir una oferta de indemnización por parte del asegurador.
(c) De cómo se aprobará dicha indemnización y las prioridades de obras a realizar.
(d) Sobre el depósito de esos fondos y cómo serán retirados, dependiendo de si el uso acordado es para reconstrucción o se distribuirán entre los titulares.
(e) De cómo sería la reconstrucción del condominio, en caso de que no haya seguro que responda por las pérdidas o el mismo sea insuficiente.
El estado de derecho vigente y su última enmienda claramente aclararon y corrigieron las interpretaciones erróneas que hicieron ex comisionados de seguros, reconociéndose facultades, prerrogativas y control a los Consejos de Titulares.
Esas facultades comprenden desde la obtención del seguro comunal hasta la distribución del dinero recibido como indemnización por el asegurador. Y esos fondos se utilizarán no solo en las áreas comunales, sino también en los elementos privativos originales de los apartamentos, ya que el fin primordial de un Consejo de Titulares es la preservación del inmueble en su totalidad.