Por Miguel Díaz Román
16 de noviembre de 2021
Una de las medidas aprobadas en la sesión legislativa que termina hoy lo fue el Proyecto de la Cámara 670, que le permitirá a los Consejos de Titulares de condominios contratar la póliza Full Value, lo que allana el camino para que la medida sea convertida en ley por el gobernador Pedro Pierluisi en las próximas semanas.
El Proyecto 670 salió airoso del Comité de Conferencia la pasada semana, luego de que una inesperada enmienda introducida durante la votación final en el Senado, generara sospechas sobre que el cambio pretendía afectar la medida.
La enmienda causó una tensa negociación entre el Senado y la Cámara de Representantes, que se resolvió con un cambio en la redacción de una cláusula de la medida.
El Proyecto 670 propone una enmienda al artículo 62 de la Ley 129 del 2020 o Ley de Condominios, para que se puedan incluir los elementos privativos originales de los apartamentos en el seguro para las áreas comunales, lo que permitirá al Consejo de Titulares contratar un seguro Full Value.
Los elementos privativos son aquellos existentes en los apartamentos al momento de su adquisición como gabinetes de cocina, baños, losas de piso, azulejos y puertas, entre otros.
La enmienda que causó la discordia añadió una serie de detalles en la cláusula de separabilidad, que es una disposición que prácticamente acompaña a todas las medidas y que declara que, si alguna parte de la ley fuera declarada inconstitucional, dicha decisión no invalidará el resto del estatuto.
Una fuente indicó que en la Cámara de Representantes se interpretó la enmienda como un intento de afectar la ley, al crear dudas sobre su constitucionalidad.
La representante Estrella Martínez, quien es la autora del proyecto y quien preside la Comisión de Derechos del Consumidor, Servicios Bancarios e Industria de Seguros de la Cámara de Representantes, participó activamente para eliminar la enmienda, según agregó la fuente.
La enmienda consistió en insertar en dos oraciones separadas las palabras “cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte”, con el fin de describir de manera específica las secciones de la ley que podrían enfrentar un fallo de inconstitucionalidad.
“La enmienda no estaba justificada y podría crear confusión”, indicó la fuente, quien agregó que no se pudo identificar al senador que introdujo la enmienda en el Senado.
“En el Senado dijeron que la enmienda fue un error de secretaría”, explicó la fuente.
Finalmente, el Comité de Conferencia aprobó que la cláusula de separabilidad fuera redactada de la siguiente manera: “si cualquier parte de esta ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional”.
Posible una impugnación judicial
No obstante, si la medida es convertida en ley por el gobernador, existe la posibilidad de que sea impugnada por titulares de condominios opuestos a la póliza Full Value, según indicó la presidenta de la Asociación de Titulares de Condominios (ATC), Marimar Pérez Riera.
“Nosotros como organización no tenemos standing para impugnar la ley, pero si un titular decide impugnarla nosotros lo apoyaremos”, dijo Pérez Riera.
La presidente de la ATC sostuvo que la medida discrimina contra los titulares de condominios porque los obliga a comprar un seguro para su propiedad privada sin una razón justificada.
Según Pérez Riera, el discrimen se produce tan pronto la asamblea de titulares de un condominio selecciona una póliza Full Value, porque la decisión será vinculante para todos los titulares. Como resultado de esa decisión, los elementos privativos de los titulares que votaron en contra de la póliza Full Value quedarán asegurados automáticamente.
Otra variante del alegado discrimen que causa la medida, agregó Pérez Riera, es que la medida aplicará únicamente “a los condominios organizados en el régimen de propiedad horizontal y quedarán excluidos los condominios organizados bajo el régimen de cooperativas y las urbanizaciones cerradas”.
“Aquí no existe una razón apremiante que justifique que los titulares de condominios sean obligados a comprar un seguro para su propiedad privada. No existe una razón social para justificar ese discrimen”, dijo Pérez Riera.
“Se puede decir que la razón es que la propiedad de la gente esté debidamente asegurada, pero aquí eso no se cumple porque las reclamaciones no las tramitará el titular sino el Consejo de Titulares. El Consejo decidirá a quién le paga la reclamación y a quién no”, sostuvo.
La medida dispone que para aprobar la póliza Full Value se necesitará el voto de dos terceras partes de todos los titulares que a su vez reúnan dos terceras partes de participación en los elementos comunes.
Si el gobernador convierte en ley con su firma el Proyecto 670, la Oficina del Comisionado de Seguros deberá enmendar la carta normativa CN-2021- 304-D, emitida el pasado 17 de mayo por el Comisionado de Seguros designado, Mariano Mier Romeu.
La carta normativa permite aprobar una póliza Full Value cuando sea aprobada por el voto unánime de los titulares de un condominio o por dos terceras partes de los titulares.
Pero establece una exención a los titulares que votaron en contra de la póliza Full Value, para que puedan separar sus bienes privativos de dicha póliza y que solo se les cobre la porción que corresponde a la prima para asegurar los bienes comunes.
A la luz del Proyecto 670, la carta normativa CN-2021- 304-D se deberá enmendar para eliminar el requisito de unanimidad y la exención a los titulares que votaron en contra de la póliza Full Value.