Nuevas disposiciones transforman la atención médica y la regulación del sistema de salud en Puerto Rico
Por Antonio Gómez
Especial para Seguros y Finanzas
La gobernadora Jenniffer González convirtió en leyes dos proyectos legislativos que impactan directamente al sector de seguros en Puerto Rico. Su administración impulsó ambas medidas desde su presentación hasta su aprobación final.
El primero de ellos, la Ley 7-2025, enmienda la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, la Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y el Código de Seguros de Puerto Rico. Esta nueva disposición garantiza el derecho de toda mujer a seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo-obstetra —además de su médico primario— bajo el plan de cuidado de salud al que esté afiliada.
La ley establece que esta garantía se extiende hasta un año después del parto. También obliga a las aseguradoras a autorizar al obstetra a diagnosticar, manejar y tratar las condiciones de las pacientes durante el embarazo y el posparto, sin exigir un referido ni autorización previa del médico primario.
“Garantizar este derecho refuerza la continuidad en el cuidado de la salud femenina y facilita la prevención y detección temprana de condiciones médicas que, de no tratarse a tiempo, podrían agravarse o incluso ser fatales”, afirmó la gobernadora al anunciar la firma de la medida.
La enmienda al Código de Seguros prohíbe que organizaciones de seguros de salud, aseguradoras, terceros administradores u otros planes médicos acepten como proveedor a una persona que tenga un conflicto de interés con la entidad, haya obtenido su licencia de forma fraudulenta o ilegal, o haya cometido delitos o fraudes contra la entidad, programas estatales o federales del Gobierno de Puerto Rico o de Estados Unidos.
La segunda medida, la Ley 8-2025, enmienda la Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico y la Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico. Esta nueva ley establece que cualquier médico o profesional de la salud con licencia vigente en Puerto Rico no necesitará una certificación adicional para ejercer la telemedicina, la telesalud o las profesiones vinculadas a la ciberterapia.
Además, permite que “todo profesional licenciado autorizado a ejercer la telemedicina o la telesalud en Puerto Rico podrá facturar los servicios provistos, según establecido en virtud de esta ley, a las compañías de seguro de salud y a la Administración de Seguros de Salud (ASES), quienes vendrán obligados a pagarla como si fuera un servicio prestado de forma presencial”.
La ley también exige que “las compañías de seguro de salud y ASES tendrán que proveerles a los médicos y profesionales de la salud, que así lo soliciten, los correspondientes códigos para la facturación por los servicios prestados por los medios aquí establecidos”.