La medida busca enmendar el Código de Seguros para agilizar indemnizaciones y evitar prácticas desleales de las aseguradoras
Por Antonio Gómez
Especial para Seguros y Finanzas
SAN JUAN, Puerto Rico – La Cámara de Representantes tiene bajo su atención un proyecto de ley para enmendar el Código de Seguros con el expresado objetivo de “aclarar y fortalecer los remedios y protecciones civiles para los asegurados en caso de incumplimiento de las aseguradoras”.
El Proyecto de la Cámara 363 propone enmendar los artículos 27.164 y 27.165 del Código de Seguros de Puerto Rico y fue radicado por el representante Joe «Joito» Colón Rodríguez, quien hizo el anuncio.
Dijo, en declaraciones escritas, que “esta legislación busca mejorar el acceso a la justicia para los ciudadanos afectados por la inacción de las compañías de seguros, especialmente después de los devastadores huracanes Irma y María”.
En su exposición de motivos, este afirma que “es necesario enmendar para aclarar que los remedios provistos en el Artículo 27.165 no deben estar sujetos al cumplimiento de un trámite jurisdiccional ante la Oficina del Comisionado de Seguros. Dicho requisito es superfluo e innecesario”.
Agrega que la intención legislativa es “brindar herramientas adicionales a los asegurados, de modo que puedan efectivamente recibir las indemnizaciones que les corresponden de parte de las aseguradoras, sin que sean víctimas de las prácticas desleales que prohíbe el Código de Seguros”.
Una de las enmiendas establece que, “como condición previa a entablar una acción bajo las disposiciones de este artículo, la parte afectada deberá notificar por escrito al Comisionado y a la aseguradora de la violación. La aseguradora tendrá un término de sesenta (60) días para remediar la misma”.
Agrega, además, que dicha notificación “deberá hacerse en un formulario oficial a ser provisto por el Comisionado” y deberá contener determinada información.
Dispone, por otra parte, que “no procederá acción alguna si, dentro de los 60 días posteriores al recibo de la notificación, se pagan los daños o se corrigen las deficiencias o violaciones que dieron pie a la notificación”.
Asimismo, establece que “el asegurador autorizado que sea el destinatario de la notificación bajo este artículo deberá notificar al Comisionado sobre la resolución de la presunta violación, acompañado por un acuerdo de conformidad y satisfacción firmado por el reclamante o su representante”.
El proyecto también dispone que “una notificación bajo esta sección, así como cualquier otra notificación subsiguiente, interrumpirá por sesenta y cinco (65) días, desde la fecha del depósito de la notificación, cualquier término prescriptivo para incoar acciones en los tribunales”.
“En caso de adjudicación adversa en el juicio o luego de una apelación, el asegurador autorizado será responsable de los daños, junto con costos judiciales y honorarios razonables de abogados incurridos por el demandante”, añade la medida.
Se indica, además, que “esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y tendrá aplicación retroactiva”.
La misma está bajo evaluación de la Comisión de Banca, Seguros y Comercio, a la que fue referida.