El Proyecto del Senado 278 propone un nuevo mecanismo para el pago de reclamaciones en disputa
Por Antonio Gómez
Especial para Seguros y Finanzas
SAN JUAN, Puerto Rico – El Senado aprobó esta semana un nuevo proyecto de ley que impacta al sector de seguros del país y que propone un nuevo mecanismo para el pago de reclamaciones cuando hay discrepancias o disputas entre un proveedor de servicios de salud y la aseguradora.
La medida, que pasa ahora a la consideración de la Cámara de Representantes, es el P. del S. 278, radicado por miembros de la delegación del Partido Popular Democrático (PPD) en dicho cuerpo legislativo.
La legislación propone enmendar el inciso (c) del Artículo 30.040 del “Código de Seguros de Puerto Rico” para “brindar mayor agilidad en los procesos de pagos entre aseguradoras y médicos proveedores de servicios de salud, así como mayor transparencia y capacidad de negociación a los proveedores individuales en el proceso de contratación para prestar servicios de salud”.
La enmienda establece que “en caso de que surja una disputa en cuanto a la cantidad reclamada, la aseguradora adelantará el pago por la cantidad que esta entiende que debe pagar. Para la cantidad que constituye la disputa se seguirán los procedimientos del Artículo 30.050 de este Código”. Dicho artículo trata sobre reclamaciones procesables para pago.
Obligados a notificar derecho a la negociación de términos
Este proyecto incluye otra enmienda que busca establecer la responsabilidad de las aseguradoras de notificar a sus proveedores su derecho, por ley, a negociar los términos de la contratación de sus servicios.
Enmienda el Artículo 31.090 del Código, que trata sobre la “Capacidad de negociación de un proveedor individual de servicios de salud” para agregar el siguiente texto: “Las aseguradoras estarán obligadas a divulgar por escrito a todos los proveedores de servicios de salud su derecho a negociar de manera individual las tarifas y condiciones de sus contratos”.
Resumen de la medida
- Proyecto del Senado 278, presentado por senadores del PPD.
- Enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico en dos artículos clave: 30.040 y 31.090.
- Requiere que las aseguradoras paguen de inmediato la parte no disputada de una reclamación.
- La parte en disputa seguirá el proceso establecido en el Artículo 30.050.
- Obliga a las aseguradoras a notificar por escrito el derecho de los proveedores a negociar individualmente los términos y tarifas de sus contratos.
- Busca mayor agilidad en pagos, transparencia y equidad contractual entre aseguradoras y proveedores de salud.