Por Antonio Gómez
Especial para Seguros y Finanzas
San Juan, Puerto Rico – Un proyecto de Ley que otorga poderes al Comisionado de Seguros para determinar la valoración de daños en reclamaciones donde exista controversia sobre el pago ofrecido por una aseguradora, y que fue objetado por la Asociación de Compañías de Seguros (ACODESE), recibió el voto unánime de una comisión de la Cámara de Representantes y pasa ahora al pleno con un informe positivo.
La Comisión Sobre los Derechos del Consumidor, Servicios Bancarios e Industria de Seguros de la Cámara de Representantes aprobó el Proyecto de la Cámara 1533. La medida enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico para facultar al Comisionado de Seguros “para determinar la valoración de daños en reclamación de seguros de propiedad” y para aclarar además que la diferencia en las cuantías de las partidas no se considerarán controversia en cuanto al pago parcial o adelanto por reclamaciones ante un evento catastrófico.
El proyecto dispone que el mencionado funcionario “tendrá la facultad de revisar y determinar la valoración de daños en reclamaciones de seguros en controversia, siempre que la reclamación sea menor de $300,000.00 por el total reclamado por el asegurado. La jurisdicción de la Oficina del Comisionado de Seguros será primaria concurrente”, establece.
Respecto a los pagos parciales o adelantos dice textualmente la legislación que “no se entenderá como controversia, para los fines de pagos parciales o adelantos, la diferencia restante en las cuantías, sobre alguna partida. El pago deberá ser efectuado no más tarde de diez (10) días calendario, a partir de la fecha que se haga el ajuste por parte de la aseguradora. El pago será por la cantidad neta, luego del descuento aplicable por concepto de deducible o coaseguro estipulado en la póliza de dichas partidas”.
Oposición de ACODESE
La organización que agrupa las empresas de seguros rechazó la legislación durante las audiencias públicas que se celebraron previo a la votación de la Comisión. Allí estableció que ha revisado las diferentes jurisdicciones de los Estados Unidos “y no hemos identificado un solo estado donde, en virtud de su ley orgánica, el Comisionado de Seguros revise y determine la valoración de daños o ajuste de la reclamaciٖón”.
Cabe puntualizar, agrega la entidad en su escrito, que la NAIC “no ha originado ni propulsado medidas como la propuesta. En un ordenamiento jurídico como el nuestro, caracterizado por procurar cada vez más adecuarse y uniformar la legislación sobre seguros a la legislación norteamericana, así como ampliar las fronteras de este mercado, debe considerarse que no han propulsado una legislación modelo similar, por los efectos nefastos intrínsecos que conlleva en la industria de seguros”.
Advirtieron por otra parte que “la función de la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) bajo este Artículo 2.180 es designar al árbitro cuando las partes no puedan ponerse de acuerdo. Sin embargo, en el caso de esta pieza legislativa, se designa a la propia OCS para que actúe como juez y parte en contravención al rol de imparcialidad que hasta el presente se le reconoce en el Código de Seguros”.
De igual forma señalan que esto podría representar la salida de muchos reaseguradores del mercado de seguros en la Isla. “De hecho, indican,“los reaseguradores que realizan negocios con aseguradores locales han manifestado una profunda preocupación con la enmienda propuesta, pues la misma dislocaría los riesgos que estos asumen al dejar las reclamaciones en manos de un foro que no tiene las garantías del foro judicial”.
Debe considerarse, sentencian, que si los reaseguradores determinan no asegurar el mercado de Puerto Rico, la industria de seguros estará más expuesta a los riesgos y, por lo tanto, su solvencia económica se podría ver aún más afectada. Ante este escenario, los aseguradores podrían verse sin capacidad para asumir los riesgos”.
Concluye la entidad que “lo pretendido por este proyecto viola la «Misión» declarada por la Oficina del Comisionado de Seguros, la cual es «promover la solvencia, solidez, competitividad y el desarrollo de la industria de seguros como sector vital de la economía, mediante la creación de un ambiente de reglamentacion y supervision: ágil, innovador y flexible que propicie la satisfacción de las necesidades de seguros y protección de la ciudadanía».
“En la medida en que este proyecto de ley amenaza la estabilidad y solvencia financiera de la industria de seguros, sobre todo poniendo en riesgo las capacidades de reaseguro, se fracasara en el logro de dicha misión”.
Otro proyecto endosado
La misma comisión cameral aprobó otra enmienda al Código de Seguros de Puerto Rico, para facultar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, a la Oficina del Procurador del Ciudadano y a la Oficina de Derechos Civiles a contratar sus propios seguros.
Se trata del P. de la C. 30 que busca “aclarar de forma taxativa que las dependencias de la Rama Legislativa, es decir todas ellas, incluyendo la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR), la Oficina del Procurador del Ciudadano, así como la Comisión de Derechos Civiles, tengan la misma independencia que la Ley 75-2018 ya les autorizó”.
Argumentan que el cambio que propone la medida podría ser de beneficio para estas agencias ya que la negociación directa con las aseguradoras “puede significar ahorros significativos”.