La Oficina del Comisionado de Seguros radicó ante el Departamento de Estado de Puerto Rico el reglamento que regulará el licenciamiento de terceros administradores
Por Antonio Gómez
Especial para Seguros y Finanzas
SAN JUAN, Puerto Rico – El documento lleva el número 9654 y se titula Regla Número 111, “Solicitud de Licencia de Tercero Administrador”. El mismo entra en vigor el 14 de marzo de 2025.
Se establece en el documento que “por medio de la Ley Núm. 169-2024 se adoptó en el Código de Seguros de Puerto Rico el Capítulo 54, titulado ‘Terceros Administradores’, y con ello se estableció un marco regulatorio claro y uniforme para el licenciamiento de los terceros administradores que interesen hacer negocios como tal dentro de la industria de seguros de Puerto Rico”.
Se agrega que “el incremento en el uso de terceros administradores en la industria de seguros en Puerto Rico para realizar múltiples funciones administrativas ha creado la necesidad de contar con regulación específica para los seguros de salud, vida, anualidades y stop-loss. Hasta ahora, el Código de Seguros no contaba con normas para estas entidades ni requería su registro y regulación por parte de la OCS”.
El reglamento incluye una declaración de Necesidad y Objetivo, en la que se indica que “la OCS reconoce que la falta de regulaciones específicas para los terceros administradores ha llevado a una supervisión insuficiente de estas entidades, lo que pone en riesgo a los asegurados y beneficiarios de contratos de pólizas, así como la solvencia de los aseguradores”.
Añade que “en atención a ello, y cónsono con la responsabilidad de la OCS de ejecutar e interpretar la Ley 169-2024, mediante la presente reglamentación se detallan y especifican las normas para el registro y licenciamiento de las entidades domésticas y foráneas que interesen actuar como terceros administradores en el negocio de seguros en Puerto Rico. La OCS será la entidad encargada de fiscalizar esta actividad económica”.
Se aclara, por otro lado, que esta regla no conlleva costos adicionales para su implementación, ya que el desarrollo del sistema de licenciamiento para los terceros administradores, el sistema de reportes y la supervisión regulatoria forman parte del andamiaje administrativo de licencias propio de la OCS.
Sin embargo, en el Artículo 7 del reglamento se dispone que “toda licencia de tercero administrador tendrá una duración de un (1) año desde que la OCS emite la misma” y que “de conformidad con el inciso (gg) del Artículo 7.010 del Código de Seguros de Puerto Rico, toda entidad que solicite licencia de tercero administrador o renueve su licencia de tercero administrador debe emitir el pago anual de $2,500. El pago debe realizarse al momento de la presentación de la Solicitud Uniforme y los documentos solicitados”.
El Artículo 6 establece, por otra parte, que “ninguna persona actuará como tercero administrador a menos que posea una licencia para ello, expedida por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico de conformidad con el Capítulo 54 del Código de Seguros de Puerto Rico y lo dispuesto en esta regla, salvo que dicha persona esté exenta del requisito de autorización de conformidad con el Artículo 54.110 del Código de Seguros de Puerto Rico”.