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Home Gobierno Legislatura

Proponen limitar a seis meses las cuotas atrasadas que pagarían los bancos al adquirir propiedades

Revista Seguros Por Revista Seguros
05/09/2026
En Legislatura
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Proponen limitar a seis meses las cuotas atrasadas que pagarían los bancos al adquirir propiedades

Javier García, director ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), durante la vista pública de la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes.

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Dos proyectos del Senado buscan reducir de cinco años a seis meses la responsabilidad por cuotas de mantenimiento de los acreedores hipotecarios considerados adquirientes involuntarios; el CRIM respaldó las medidas, mientras una organización de condominios y controles de acceso advirtió sobre posibles pérdidas millonarias para las comunidades

SAN JUAN, Puerto Rico

La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes evaluó dos proyectos que reducirían de cinco años a seis meses las cuotas de mantenimiento atrasadas que tendría que pagar un acreedor hipotecario considerado adquiriente involuntario al adquirir una propiedad mediante un proceso de ejecución. 

Los Proyectos del Senado 1087 y 1090 buscan enmendar el Código Municipal de Puerto Rico para precisar las definiciones de adquiriente voluntario e involuntario y establecer la responsabilidad de cada uno por las deudas con asociaciones de residentes o condómines.

Según las medidas discutidas en vista pública, entrarían en la categoría de adquirientes involuntarios los acreedores hipotecarios, incluidos bancos o compradores inversionistas, que adquieran una propiedad como parte del proceso de ejecución de un préstamo para proteger su acreencia.

Para estos adquirientes, la obligación por cuotas de mantenimiento se limitaría a los seis meses anteriores a la fecha de adquisición del inmueble, en lugar de los cinco años contemplados actualmente.

En el caso de un adquiriente voluntario, este sería responsable solidariamente con el vendedor por las cantidades adeudadas durante el año corriente y los cinco años anteriores a la adquisición.

El director ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, Javier García, respaldó las medidas al considerar que aportan proporcionalidad, razonabilidad y seguridad jurídica.

García sostuvo que el Proyecto del Senado 1090 podría facilitar las transacciones inmobiliarias y reducir la acumulación de deudas que obstaculizan la venta de propiedades. También favoreció el Proyecto del Senado 1087 por entender que precisa el tratamiento de los acreedores hipotecarios que adquieren inmuebles para cobrar sus créditos.

La propuesta encontró oposición de la Asociación de Condominios y Controles de Acceso. Su oficial de reglamentación, Wilson Cruz Chocano, advirtió que las asociaciones de residentes “podrían perder millones de dólares en cuotas acumuladas” si las entidades que adquieren créditos hipotecarios como negocio son clasificadas automáticamente como adquirientes involuntarios.

Cruz Chocano sostuvo que, bajo ese escenario, las asociaciones solo podrían reclamar los seis meses anteriores a la adquisición, además del balance generado posteriormente, aunque existieran años de deuda.

Wilson Cruz Chocano, oficial de reglamentación de la Asociación de Condominios y Controles de Acceso, durante la vista pública de la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes.

La organización recomendó excluir de la definición de adquiriente involuntario a cesionarios, compradores de carteras de crédito y entidades que adquieren créditos hipotecarios en el curso ordinario de sus negocios, salvo determinadas circunstancias. El presidente de la comisión, Luis “Junior” Pérez Ortiz, solicitó que la entidad entregue en cinco días laborables una propuesta de lenguaje para que sea evaluada por los legisladores.

La Federación de Alcaldes respaldó ambas medidas y sostuvo que son complementarias, mientras la Asociación de Alcaldes también favoreció las enmiendas por entender que brindarían mayor certeza jurídica.

El Departamento de Justicia igualmente favoreció la legislación al señalar que busca delimitar las diferencias entre adquirientes voluntarios e involuntarios cuando una propiedad sometida a control de acceso mantiene deudas por cuotas de mantenimiento.

El Departamento de Asuntos del Consumidor, por su parte, se abstuvo de emitir una posición debido a que el Código Municipal no le delega un deber relacionado con el asunto.

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Tags: Proyectos del Senado 1087 y 1090Senado
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