El gremio asegurador colombiano explicó qué coberturas protegen viviendas, copropiedades y otros bienes, y cómo deben proceder los propietarios afectados para presentar reclamaciones
BOGOTÁ, Colombia
La Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda) amplió sus orientaciones a los afectados por el terremoto del 10 de agosto y detalló las principales coberturas que pueden responder por daños en viviendas, copropiedades y otros bienes asegurados.
La organización recordó que los inmuebles hipotecados a favor de entidades financieras deben mantenerse asegurados contra incendio y terremoto mientras esté vigente el crédito. En estos casos, la entidad financiera recibe de la indemnización el saldo adeudado y el asegurado recibe el excedente correspondiente al valor asegurado, según las condiciones aplicables.
Fasecolda también señaló que los edificios y copropiedades sometidos al régimen de propiedad horizontal deben contar con un seguro obligatorio para los bienes comunes, cuya protección principal incluye incendio y terremoto. Los ciudadanos pueden consultar en el Registro Único de Seguros (RUS) si su edificio o conjunto cuenta con esta cobertura.
A estas protecciones se suma el seguro voluntario de hogar, que puede cubrir la vivienda frente a incendio y terremoto de acuerdo con el valor asegurado contratado. Dependiendo de la póliza, también puede incluir contenidos, muebles, enseres, equipos eléctricos y electrónicos, computadoras, televisores, neveras y bicicletas, entre otros bienes.
La federación enfatizó que las condiciones y los valores asegurados varían de una póliza a otra, por lo que recomendó revisar el contrato y comunicarse directamente con la compañía para confirmar el alcance de la protección.
Fasecolda indicó además que el terremoto puede activar otras coberturas, según los daños sufridos y los seguros contratados. Entre ellas mencionó seguros de vida, salud, riesgos laborales, exequiales, vehículos y contenidos de vivienda.
La organización recordó que las aseguradoras activaron sus protocolos de atención tras el sismo y aseguró que el sector cuenta con reservas, mecanismos de reaseguro y niveles de solvencia para atender las obligaciones derivadas de este tipo de eventos.
Fasecolda también está trabajando con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), compartiendo información y herramientas de georreferenciación para identificar los riesgos que pueden ser atendidos por la industria aseguradora y facilitar que el Gobierno concentre sus esfuerzos en las comunidades que no cuentan con cobertura.
En una comunicación previa, la federación había informado que Colombia cuenta con 2,258,594 riesgos asegurados contra terremoto y que 442,514 se encontraban en 105 municipios de siete departamentos identificados inicialmente como zonas de alta afectación. Esa cifra correspondía a inmuebles asegurados y no significaba que todos hubieran sufrido daños.
Fasecolda recordó además que, conforme al artículo 1081 del Código de Comercio colombiano, las acciones derivadas del contrato de seguro están sujetas a términos de prescripción ordinaria de dos años y extraordinaria de cinco años. No obstante, recomendó presentar un primer aviso a la aseguradora lo antes posible para recibir orientación y tomar medidas que ayuden a mitigar los daños.
Orientación para los asegurados
| Tipo de seguro | ¿Qué puede proteger? | ¿Qué debe hacer el asegurado? |
|---|---|---|
| Seguro asociado a crédito hipotecario | El inmueble hipotecado debe contar con protección frente a incendio y terremoto durante la vigencia del crédito. | Comunicarse con la entidad financiera o con la aseguradora para reportar los daños y conocer el proceso de reclamación. |
| Seguro obligatorio de bienes comunes | Protege los bienes comunes de edificios y copropiedades frente a incendio y terremoto. | Contactar al administrador de la copropiedad para identificar la aseguradora y activar la reclamación. También puede consultarse el RUS. |
| Seguro voluntario de hogar | Puede proteger la estructura de la vivienda y, dependiendo de la póliza, contenidos, muebles, electrodomésticos, equipos electrónicos y otros bienes. | Comunicarse directamente con la compañía, informar lo ocurrido y seguir las instrucciones para reclamar. |
| Vida, salud, riesgos laborales y exequiales | Pueden activarse dependiendo de las consecuencias personales del terremoto y de las coberturas contratadas. | Verificar las condiciones de la póliza y reportar el evento a la compañía correspondiente. |
| Vehículos y otras pólizas patrimoniales | Pueden cubrir daños si el riesgo está incluido dentro de las condiciones contratadas. | Revisar la póliza y notificar a la aseguradora para confirmar la cobertura aplicable. |







