La legislación prohíbe el uso de estimaciones, promedios o algoritmos como sustitutos de precios reales y veda a los hospitales en incumplimiento realizar gestiones de cobro a sus pacientes
El Senado de Puerto Rico aprobó este lunes el Proyecto del Senado 1119 para crear la Ley de Transparencia de Precios de Servicios Hospitalarios de Puerto Rico, que obliga a todo hospital que opere en la isla a publicar en línea sus precios reales, completos y vinculantes antes de prestar cualquier servicio.
La medida, de la autoría del vicepresidente del Senado Carmelo Ríos Santiago, surge de una iniciativa del National Hispanic Caucus of State Legislators y responde al bajo nivel de cumplimiento registrado con la norma federal equivalente. Según un informe de noviembre de 2024, solo el 21.1% de los hospitales en Estados Unidos cumplía plenamente con la norma federal de transparencia de precios, y únicamente el 6.7% de un universo de 2,000 hospitales evaluados cumplió tanto con los criterios de cumplimiento como con los de suficiencia de datos.
«Esto es a favor de los pacientes. Esta medida va a favor de la eficiencia y lo que hace la medicina moderna y le da al paciente el poder decisional», afirmó Ríos Santiago durante la sesión.
La legislación establece que los hospitales deberán divulgar en un solo archivo legible por máquina los cargos estándar para todos los artículos, servicios y medicamentos de todos los pagadores y planes, las tarifas negociadas mínimas y máximas, y todos los precios en efectivo con descuento. Además, deberán publicar los precios de los 300 servicios de mayor frecuencia de compra mediante una herramienta comprensible para el consumidor. Toda la información deberá presentarse en una plantilla única, uniforme y estandarizada que facilite la comparación de precios por parte de consumidores, empleadores y desarrolladores de tecnología.
La ley prohíbe expresamente la publicación de porcentajes, fórmulas, algoritmos, estimaciones, promedios o cualquier mecanismo que sustituya los precios reales expresados en dólares y centavos, incluyendo el uso de «montos permitidos esperados». Esta disposición atiende directamente una de las principales fallas identificadas en la norma federal, que permitió a los hospitales sustituir precios reales por porcentajes y algoritmos, debilitando la transparencia que se buscaba garantizar.
Como sanción inmediata, todo hospital en incumplimiento quedará prohibido de realizar gestiones de cobro de deudas a sus pacientes hasta tanto cumpla plenamente con los requisitos. El Departamento de Salud quedará además facultado para imponer sanciones administrativas mediante reglamento, tomando en cuenta factores como la gravedad del incumplimiento, su duración, el historial del hospital y el impacto sobre los pacientes.
La legislación reconoce expresamente el derecho de acción privada a favor de todo paciente al que se le haya cobrado un precio mayor al publicado o un precio no divulgado previamente. El Departamento de Salud tendrá 180 días desde la aprobación de la ley para adoptar los reglamentos de implementación. La ley entrará en vigor a los 90 días de su aprobación.





