La nueva normativa impone requisitos adicionales a aseguradores internacionales que asuman reaseguro sobre riesgos en Puerto Rico
Por Antonio Gómez
Especial para Seguros y Finanzas
SAN JUAN, Puerto Rico – El nuevo Reglamento 100 del Código de Seguros entrará en vigor a principios del próximo mes de marzo e introduce requisitos adicionales a los aseguradores internacionales y a los aseguradores internacionales multiestatales que pretendan asumir o aceptar reaseguro sobre riesgos residentes, ubicados o a ejecutarse en Puerto Rico.
El mismo fue ya radicado ante el Departamento de Estado, donde lleva el número 9735. Tiene fecha del 6 de febrero y dispone que entrará en vigor treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado.
“La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS) adopta esta Regla con el propósito de establecer las guías y requisitos adicionales aplicables a los aseguradores internacionales y a los aseguradores internacionales multiestatales que pretendan asumir o aceptar reaseguro sobre riesgos residentes, ubicados o a ejecutarse en Puerto Rico, según permitido por el Artículo 61.020(4)(d) del Código de Seguros, y actualizarlos conforme a las enmiendas introducidas al Capítulo 61 del Código de Seguros, particularmente las que se introdujeron por la Ley Núm. 130-2025”, sostiene el documento al presentar su propósito.
Añade que “el objetivo de esta Regla es proteger los intereses de asegurados, reclamantes, aseguradores cedentes, reaseguradores internacionales cesionarios y el público en general, mediante la aplicación de los requisitos de autorización y cumplimiento de manera uniforme a todos los aseguradores que asumen reaseguro sobre riesgos residentes, ubicados o a ejecutarse en Puerto Rico”.
Establece que “un Asegurador Internacional con Autoridad de Clase 3, 4 o 5, o un Asegurador Internacional Multiestatal con autoridad bajo las Subclases 3-M, 4-M o 5-M, podrá solicitar y quedar autorizado para asumir o aceptar en reaseguro riesgos residentes, ubicados o a ejecutarse en Puerto Rico, con arreglo a las disposiciones de esta Regla”.
Dispone que “para obtener y mantener la autorización de categoría especial para asumir o aceptar en reaseguro riesgos residentes, ubicados o a ejecutarse en Puerto Rico, el 51% o más del total de las primas suscritas por el Asegurador Internacional con Autoridad de Clase 3, 4 o 5 deberá corresponder al negocio de seguro o reaseguro de riesgos fuera o no residentes, ubicados ni a ser ejecutados en Puerto Rico”.
En el caso de los Aseguradores o Reaseguradores Internacionales Multiestatales con designación de Subclase 3-M, 4-M o 5-M, agrega que “de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46.020 del Código de Seguros, solo deberá aceptar el reaseguro de los riesgos de las clases de seguros que, por virtud del Código de Seguros, estuviere autorizado a tramitar directamente en Puerto Rico o en cualquier otro sitio”.
Establece además los requisitos de capital mínimo y excedente, y dispone que serán en aquella cantidad que, a tenor con el Artículo 3.090 del Código de Seguros, le corresponda a las clases de seguro equivalentes a la Autoridad de Clase 3, 4 o 5, o a las Subclases 3-M, 4-M y 5-M.
Otros requisitos que se incluyen son mantener fondos excedentes, en la forma de un sobrante adicional pagado, al momento de su autorización original en Puerto Rico; depositar y mantener un depósito fiduciario; y mantener inversiones en valores de Puerto Rico con arreglo a las disposiciones del Código de Seguros.
Deberán también presentar anualmente al Comisionado, antes del 31 de marzo, un estado financiero exacto de su situación financiera y sus transacciones y negocios al 31 de diciembre, así como renovar su certificado de autoridad como Asegurador Internacional o Asegurador Internacional Multiestatal, “con arreglo a la Regla 80 del Reglamento del Código de Seguros”.






